Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01539-00 de 6 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669322

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01539-00 de 6 de Octubre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Zipaquirá
Número de expediente11001-0203-000-2014-01539-00
Número de sentenciaAC6076-2014
Fecha06 Octubre 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6076-2014

R.icación n.° 11001-0203-000-2014-01539-00

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Dieciocho de Familia de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, y Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca, para conocer del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico promovido por el señor J.L.R.P. contra la señora A.M.R.R..

I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada el 28 de febrero de 2014, y que correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, el citado demandante dio inicio al proceso judicial en contra de la señora A.M.R.R., tendiente a obtener que se declare la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre las partes.

2. El mencionado Juzgado, mediante providencia fechada el 5 de mayo de 2014, destacó que como el demandante no conserva el domicilio común anterior sino que se encuentra radicado en Mesitas, Cundinamarca, la competencia en el litigio referido se fija en atención al domicilio de la demandada. Y tras relatar que se señaló como tal la vereda de La Toma del municipio de La Calera, Cundinamarca, rechazó la demanda y ordenó remitir las respectivas diligencias a reparto de los Jueces Promiscuos de Familia de Zipaquirá.

3. A su turno, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, por auto de 20 de junio de 2014 adoptó análoga decisión frente al libelo y desencadenó el conflicto negativo de competencia que en el presente pronunciamiento se dirime, con fundamento en que, si bien es cierto le corresponde el conocimiento del asunto al juez del domicilio de la demandada y este es la vereda La Toma del municipio de La Calera, también lo es, que el artículo 4º del Acuerdo No. 3672 del 17 de octubre de 2006 segregó del Circuito Judicial de Zipaquirá a dicha localidad y la adscribió al Circuito Judicial de Bogotá.

4. En pronunciamiento de 21 de julio de 2014, esta Corporación admitió el conflicto y dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Es del caso recordar que el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Dieciocho de Familia de Bogotá y Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, corresponde dirimirlo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecen las normas consagradas en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 16 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009, toda vez que los despachos en contienda pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. Se destaca que los factores de competencia determinan el juez al que el ordenamiento jurídico le ha atribuido el conocimiento de un asunto en particular, y que a los efectos de...

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