Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-007-2010-00339-01 de 22 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Número de expediente | 54001-31-03-007-2010-00339-01 |
Número de sentencia | AC1981-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta |
Fecha | 22 Abril 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1981-2014
Radicación N° 54001-31-03-007-2010-00339-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
Se decide lo que en derecho corresponda sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por la demandante frente a la sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, proferida el 25 de enero de 2013 dentro del proceso ordinario seguido por Gloria Moscoso Díaz en contra de sociedad OSPINAS y CÍA. S.A.
ANTECEDENTES
1. La demandante convocó a proceso ordinario a la referida constructora con el fin de que fuera declarada civilmente responsable «por el [no cumplimiento] del contrato de [promesa de compraventa]» suscrito entre ésta y la actora, particularmente en lo que tiene que ver con la cláusula décima, que aludía a la entrega real, material y efectiva del inmueble prometido en venta, dentro de los 60 días siguientes a la firma de la escritura pública de compraventa; y en consecuencia, fuera condenada a pagar las siguientes sumas de dinero: i. $125’200.000 -que corresponden al 20% del valor de las arras dobladas conforme lo prescribe el artículo 866 del Código de Comercio-, por incumplimiento a lo pactado por parte del promitente vendedor en los términos de las cláusulas novena y décima de la promesa de compraventa; ii. como perjuicios materiales, la suma resultante de calcular los cánones de arrendamiento del apartamento que debía ser entregado el 26 de abril de 2010 y hasta la fecha en que se pruebe que la demandante pudo entrar a gozar y habitar el inmueble, a razón de $1’400.000 mensuales; y iii. el pago de los intereses legales sobre las anteriores sumas de dinero, liquidados desde la fecha en que debió efectuarse la entrega del bien.
La primera instancia culminó con fallo desestimatorio de las pretensiones de la demanda (fls. 206-222, cdno. 1). La convocante formuló recurso de apelación, el que fuera desatado por el Tribunal confirmando la decisión de primera instancia, pero con fundamento en la falta de legitimación respecto del sujeto pasivo de las pretensiones, ya que no fue vinculado al trámite «quien supuestamente estaría obligado a responder», esto es, al vendedor del inmueble «Fiduciaria Bogotá S.A.» (fls. 68 a 85, cdno. Tribunal).
El apoderado de la actora interpuso recurso de casación. La...
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