Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01162-00 de 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669374

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01162-00 de 22 de Abril de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Abril 2014
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de sentenciaAC1976-2014
Número de expediente11001-0203-000-2013-01162-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.icación n° 11001-0203-000-2013-01162-00

AC1976-2014

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce

(2014).-

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de C., perteneciente al Distrito Judicial de Armenia, y Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de la Capital de la República, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía que promueve SERVICIOS COOPERATIVOS, COOPSER contra J.D.T.Z..

I. ANTECEDENTES

1. SERVICIOS COOPERATIVOS, COOPSER pretende el cobro de las obligaciones emanadas de un contrato de mutuo en el que se pactó que previa la solicitud del mutuario al mutuante para que éste autorizara que el pago fuera válido en C., Quindío, tal lugar sería el del cumplimiento de las obligaciones nacidas de esa convención, no obstante que las partes en contienda, ambas, se encuentran domiciliadas en Bogotá.

2. Mediante auto de 6 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de C., autoridad del lugar en que se presentó a reparto el libelo inicialista, manifestó carecer de competencia por el factor territorial, rechazó de plano la demanda y remitió la actuación a los Juzgados de Bogotá, por considerar que «la efectividad del pago en C., está sometido a condición» (fl. 11 vto. cd. ppal.), pero «a la demanda no se anexó prueba que permita establecer el cumplimiento de la referida condición» (fl. 12 cd. ppal.).

La mencionada autoridad judicial destacó, además, el abuso de la posición dominante de la ejecutante, y aludió a la invalidez del pacto de domicilio contractual.

3. A su turno, el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, en providencia de 3 de abril de 2013, declaró no ser competente, provocó el conflicto de competencia y remitió las diligencias a la Corte para lo pertinente, a propósito de lo cual argumentó que el operador jurídico que está llamado a conocer del litigio es el Juez de C., toda vez que esta localidad es el sitio que convencionalmente escogieron las partes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

4. En auto de 22 de agosto de 2013 se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que aprovechó la parte ejecutante para solicitar que se respetara la autonomía de la voluntad de las partes en la celebración del contrato de mutuo con apoyo en varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia.

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta S. dirimir el conflicto de competencia aludido en los antecedentes de este pronunciamiento, puesto que enfrenta a dos juzgados que pertenecen a diferentes distritos judiciales, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

2. En el asunto que se resuelve, se encuentran en contienda los fueros personal y contractual del factor territorial de competencia, consagrados en los numerales 1º y 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, por lo que resulta apropiado para decidir este conflicto, destacar que en la medida en que no son privativos, ante la concurrencia de ellos en un asunto particular, corresponde al demandante elegir entre uno u otro.

En otra ocasión, manifestó esta Corporación que «[l]a regla general, ha sostenido la Corte de tiempo atrás, para determinar la competencia por el factor territorial, es la consagrada en el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ‘el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR