Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44706 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669402

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44706 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha03 Diciembre 2014
Número de sentenciaCP204-2014
Número de expediente44706
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP204-2014

Radicación No.: 44.706

Acta No. 420


Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR HUMBERTO ALZATE JARAMILLO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0285 del 14 de febrero de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de EDGAR HUMBERTO ALZATE JARAMILLO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación No. 13-20440-CR-KING, dictada el 14 de junio de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1.


2. Con resolución del 4 de marzo del año que avanza, el F. General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía el 12 de julio siguiente, en la ciudad de Pereira (Risaralda).


3. Mediante Nota Verbal No. 1782 del 10 de septiembre de la presente anualidad2, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de EDGAR HUMBERTO ALZATE JARAMILLO, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)3.


Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


5. Mediante auto del 22 de septiembre siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 23 del mismo mes, se reconoció personería a la abogada de confianza designada por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas, término dentro del cual, el Ministerio Público se abstuvo de formular solicitudes probatorias.


6. A través de escrito presentado el 16 de octubre de 2014 y coadyuvado por su representante judicial, el solicitado en extradición EDGAR HUMBERTO ALZATE JARAMILLO, se acogió a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20114.


7. La Sala corrió traslado del citado memorial al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien entrevistó5 al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.


Indica el Delegado, que en el caso se encuentran reunidos los condicionamientos para conceder la extradición y agregó que tampoco existe en el expediente duda sobre la identidad del solicitado, por lo cual «(…)coadyuva la correspondiente petición».



CONCEPTO DE LA CORTE



1. De la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano EDGAR HUMBERTO ALZATE JARAMILLO.


En efecto, la petición del requerido y de la defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató de manera personal el respeto de las garantías fundamentales del solicitado en tal manifestación, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá la Corte, tras el análisis de los siguientes requisitos.


2. Aspectos generales.


La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.


Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR HUMBERTO ALZATE JARAMILLO.



3. Validez formal de la documentación presentada.


La Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR HUMBERTO ALZATE JARAMILLO, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso.


Así, la mencionada funcionaria certificó la firma de Dennis J. Wollen, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, J.F.K. y este, la rúbrica de Eric H. Holder, Jr. quien acreditó la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de K.K.L., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y la de J.S., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)6.


Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 13-20440 CR-KING, dictada el 14 de junio de 2013, contra EDGAR...

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