Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31194 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31194 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DECLARA SIN EFECTOS SENTENCIAS DE INSTANCIA / REMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente31194
Número de sentenciaSP16485-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP16485-2014

R.icado No. 31194

Aprobado Acta No. 420

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Decide la Corte sobre el mérito de la demanda de revisión presentada por la Procuradora 68 Judicial Penal II de Bogotá, contra las decisiones proferidas por el Tribunal Superior Militar el 7 de febrero de 1989, mediante la cual confirmó la cesación de procedimiento emitida por el C. del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá el 11 de marzo de 1988, en beneficio de los T..J.G.Z., Ó.C.H.M., V.H.P.R. y H.W.G.C.; del Cabo Primero J.V.Á.B.; del Cabo Segundo César Amarildo de Los S.C.G.; y de los Agentes J.O.C.C., C.B.F., A.E.N., E.T.B., T.B.P., C.E.R.C., D.O., H.C., C.A.G.L., J. de D.M.L., J.L.T., S.B.C., L.Q.C., H.C.G., H.S.C., Ó.R.J., J.S.R.C., V.C.M., W.M.E.B., G.E.G.A., J.A.Á.D., H.F.C., J.I.C., D.H.T.M., C.A.L.M., H.Q.O. y V.C.A., procesados por los delitos de homicidio en M.Q.S., L.A.H.P., A.R.A., I.C.M.D. y Y.G.O..

LOS HECHOS:

Los hechos que son objeto de investigación se compendian de la siguiente manera:

Aproximadamente a las seis y treinta de la mañana del 30 de septiembre de 1985, un comando del grupo subversivo denominado M-19, se apoderó de un vehículo repartidor de leche que transitaba por las calles del barrio D.T. de la ciudad de Bogotá. Seguidamente, procedieron a repartir la leche entre los habitantes del sector.

Alertados del arribo de las autoridades de policía al sitio de los hechos, los subversivos se dieron a la fuga, iniciándose la persecución de los mismos por parte de los miembros de la fuerza pública que culminó con la muerte de once personas señaladas de ser miembros del grupo M-19. Dado que la muerte de las personas referidas se produjo en escenarios y circunstancias distintas, se han agrupado en tres casos, que a su vez dieron lugar a la iniciación de tres procesos penales distintos, los cuales han sido objeto de demandas de revisión, merced a que en todos se han cuestionado las decisiones de las autoridades penales militares mediante las cuales cesaron procedimiento a favor de los agentes del orden señalados como autores de las muertes mencionadas. Tales casos son:

1. El primero dice relación con la retención y posterior ejecución de J.A.P.G. y H.C.H., ocurrida en la vereda Los Soches del municipio de Usme (Cundinamarca). Aunque los efectivos de la policía afirman haberles dado de baja durante un enfrentamiento, otras evidencias, como los tatuajes dejados por los disparos recibidos, orientan a establecer que no pudo haber enfrentamiento dada la distancia en que debieron realizarse los disparos.

Asumida la investigación por la Justicia Penal Militar, luego de haber sido vinculados a ella varios miembros de la policía encabezados por el C.J.V.N., se emitió en su favor, por parte del C. del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, juzgador de primer grado, mediante decisión calendada el 5 de mayo de 1988, cesación de procedimiento tras declarar que no existía mérito para convocarlos a un Consejo de Guerra Verbal, decisión que por vía de consulta fue confirmada por el Tribunal Superior Militar en proveído del 3 de octubre de 1988.

Las aludidas determinaciones fueron demandadas en revisión ante la Corte (R.icación 31195), habiendo sido fallada la acción mediante sentencia del 24 de febrero de 2010, en la que se declaró fundada la causal y se anularon tales decisiones.

2. El segundo caso tiene que ver con las muertes de J.B., J.A.A., J.F.F.C. y F.I.R.M., ocurridas en inmediaciones del barrio D.T., quienes fueron dados de baja al interior de una buseta de transporte público, la que momentos antes habían logrado abordar en el afán de escapar. En el mismo hecho fue lesionado el señor L.B., quien al parecer, al igual que su hermano J., no pertenecía al grupo guerrillero.

Iniciada la correspondiente investigación, el 23 de junio de 1983, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de detención preventiva al procesado J.M.C.R., agente de la Policía Nacional.

El 24 de junio de 1986, se ordenó la remisión de las diligencias a la Comandancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, en calidad de juzgador de primera instancia, despacho que, el 6 de marzo de 1986, profirió auto de cesación de procedimiento a favor de J.M.C.M..

La cesación fue confirmada por el Tribunal Superior Militar al conocer de la consulta de la misma, el 9 de noviembre de 1987.

Habiendo sido demandadas en revisión las decisiones de cesación de procedimiento, la Corte Suprema decidió, el 6 de marzo de 2008 (radicación 26703), declarar fundada la causal invocada y dejar sin efecto dichas determinaciones.

3. En el tercer caso se agrupan las muertes de I.C.M.D., A.R.A., Y.G.O., M.Q.S. y L.A. HUERTAS PUERTO. Estos hechos ocurren en inmediaciones del barrio Bochica.

I.C.M.D., en su huída, se había refugiado en una residencia del citado barrio, advertidos los agentes de policía de tal circunstancia, la invitaron salir y entregarse a las autoridades, a lo cual accedió e hizo entrega del revólver que portaba, a pesar de lo cual fue abaleada por los policiales.

A.R.A. y Y.G.O. fueron abatidos por efectivos de la policía cuando corrían buscando escapar de las autoridades. No obstante que los agentes de la policía explican que se presentó enfrentamiento, estudios técnicos de balística indican que los disparos que segaron la vida de estas personas debieron ser realizados a una distancia no superior a un metro.

M.Q.S. y L.A. HUERTAS PUERTO transitaban por la zona cuando alguien los señaló de pertenecer al grupo guerrillero, por lo que los agentes de policía les solicitaron que se detuvieran y se lanzaran al piso, habiendo obedecido, fueron golpeados y uno de los agentes decidió abrir fuego contra ellos. Como en los casos anteriores, aunque los miembros de la policía señalan que las muertes se produjeron en combate, los dos cuerpos presentan rastros de disparos realizados a corta distancia, lo que desmiente dicha excusa.

El 11 de marzo de 1988 el comandante del Departamento de policía Metropolitana de Bogotá, dictó cesación de procedimiento a favor de los policiales involucrados. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior Militar, el 7 de febrero de 1989, al conocer en grado de consulta.

Estos hechos constituyen el objeto concreto de valoración de esta acción de revisión, cuya demanda se dirige, como ya se advirtió, contra las decisiones antes referidas.

LA DEMANDA DE REVISION:

Con fundamento en la comisión conferida por el Procurador General de la Nación[1], la Procuradora 68 Judicial II Penal presenta demanda de revisión invocando la causal prevista en el numeral 4º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «Cuando después del fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates.»

La demanda tiene soporte en las conclusiones contenidas en el informe No. 26 del 30 de septiembre de 1997, emanado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que luego de decretar algunas pruebas y escuchar las pretensiones tanto de los denunciantes como del gobierno colombiano, concluyó[2]:

200. Que el Estado colombiano violó los derechos contenidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad física), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es Estado Parte, por la ejecución...

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