Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42584 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669486

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42584 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42584
Número de sentenciaCP208-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente



CP208-2014

R.icación N° 42584

(Aprobado Acta N° 420)



Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Jonh Eduarth M. Alvarado.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 0624 del 18 de abril de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jonh Eduarth M. Alvarado, petición que formalizó con la comunicación diplomática Nº 2217 del 21 de octubre de ese año2.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


3. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 5 de junio pasado4, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jonh Eduarth M. Alvarado, la cual se ejecutó el 23 de agosto del año anterior, siendo las 9:15 horas, en el establecimiento comercial City Parking en la carrera 15 A no. 124-44 de la ciudad de Bogotá5.


4. El 31 de octubre de 2013 se radicó en la Secretaría de la Sala Penal el poder conferido por M. Alvarado a tres apoderados de confianza6, razón por la cual, el 5 del mes de siguiente se requirió al pretendido para que indicara cuál de los profesionales del derecho actuaría como apoderado principal y cuáles como suplentes7, el 12 de noviembre de ese año comunicó su designación8 al profesional del derecho L.G.B.F..


5. El mismo día, allegó memorial el señor Ramón M. Benavides, padre del pretendido en extradición, a través del cual realizó consideraciones acerca de los múltiples hechos delictivos contra su familia. Al respecto el 15 de enero del año posterior9 se le informó que por carecer de legitimidad en la causa la Sala no se pronunciaría y se dispuso correr traslado para que solicitaran las pruebas pertinentes.


6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho10. La defensa por su parte, solicitó el decreto y práctica, de algunos medios de convicción los cuales, a través de auto del 16 de julio de la presente anualidad,la Sala negó por improcedentes y ordenó correr traslado para que allegaran los alegatos previos al concepto11. Tiempo durante el cual se pronunciaron la defensa12 y la Delegada del Ministerio Público13.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal Nº 2217 del 21 de octubre de 201314, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Comunicación diplomática Nº 0624 del 18 de abril de ese mismo año15, por cuyo medio el país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jonh Eduarth M. Alvarado.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 30 de septiembre de 2013 ante un Magistrado Juez de esa nación, por Ernest González16, F.A. para el Distrito Este de Texas, y por Richard Clough17, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas del mismo Estado.

3. Copia certificada de la Acusación Sustitutiva No. 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de esa anualidad, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas18, en la que se le formulan cargos a Jonh Eduarth M. Alvarado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 6 de marzo de 2013 contra Jonh Eduarth M. Alvarado19.


5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables20.


6. Certificación de L.M.V., Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de D.W., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos21.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hace un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos, y que la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004.


Frente a las diversas manifestaciones efectuadas por la defensa del aquí pretendido en relación con su condición de indígena, señaló que: «…el concepto de esta Procuraduría Delegada está encaminado específicamente a establecer la viabilidad del mecanismo de cooperación internacional, cuya procedencia no se condiciona por el fuero de que eventualmente llegare a gozar el requerido para ser juzgado por la jurisdicción indígena…»22.


Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del pedido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a Jonh Eduarth M. Alvarado se encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, delitos que para la época de los hechos satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión establecida para tal fin.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa a Jonh Eduarth M. Alvarado, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


En relación al lugar de ocurrencia de los hechos constitutivos de la solicitud, manifestó que los mismos traspasaron óntica y jurídicamente las fronteras patrias y a la luz del artículo 14 numeral 3º del Código Penal «…el delito conspirado y realizado causó sus efectos en el territorio del país requirente, así hayan tenido ejecución parcial en suelo colombiano…»23.


Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso de prosperar el presente trámite, condicione la entrega del requerido a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


En virtud de lo expuesto, pide que se emita pronunciamiento favorable a la extradición de M. Alvarado, en razón a los cargos formulados en la Acusación Sustitutiva No. 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de esa anualidad, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas24.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


El defensor solicita a la Corte la emisión de concepto desfavorable a la solicitud de extradición con base en los siguientes argumentos:


1. La comisión de los delitos por los cuales se acusa al solicitado en extradición nunca ocurrieron. Igualmente, no es integrante de alguna organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes.


2. Por su condición de indígena de la comunidad denominada K., destacándose dentro de ésta como una persona de buenas calidades humanas y profesionales «dedicada a buscar el bien común y bienestar de su pueblo, cuestión que así lo ratificaron en las urnas los ciudadanos que lo eligieron como el primer mandatario del Municipio de Milán…» .


Solicita que sea la jurisdicción especial indígena la encargada de procesarlo y juzgarlo, en virtud del artículo 25 del Reglamento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual estipula que la misma está facultada para dictar medidas cautelares cuando se presenten situaciones «(… ) ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano …», lo anterior a fin de que se les respeten sus derechos como miembro de los pueblos indígenas.


De conformidad con lo antes expuesto, reseña el amparo constitucional y de los tratados internacionales a los cuales ha adherido Colombia, referentes a las comunidades indígenas; asimismo, reitera que no se puede desconocer la existencia de un conjunto de mecanismos y procedimientos de resolución de conflictos que rigen al interior de estas colectividades en el marco de su jurisdicción y autonomía; cultura que, en no pocos casos, ve afectada su cosmovisión por actores ajenos a esa.


En ese sentido, el defensor considera que el hecho de privar de la libertad al solicitado en extradición conforme a una acusación sustitutiva emanada por una Corte Federal de Estados Unidos, es una situación de gravedad y urgencia la cual podría ocasionar un daño irreparable al ser extraditado para ser juzgado por unos actos que no cometió.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso puesto que los hechos ocurrieron aproximadamente desde enero de 2008 o alrededor de esa fecha y hasta incluido el 14 de febrero de 2013, según lo señala la...

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