Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40880 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669498

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40880 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7206-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente40880
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha03 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP-7206-2014

Radicación 40880

(Aprobado Acta No. 420)


Bogotá D.C., diciembre tres (3) de dos mil catorce (2014). .



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.A.L.M..



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1. L.A.T. y J.M.R. se casaron el 9 de julio de 1960. No tuvieron hijos. Viuda ella tras el fallecimiento de su esposo el 15 de agosto de 1999, le dio en pago a la señora A.M. Palma, por servicios prestados a la pareja, el inmueble ubicado en la calle 21 No. 8 A 23/27/31 de G.. A. efecto se otorgó la escritura pública 170 del 3 de febrero de 2000 en la Notaría Primera de la misma ciudad, estableciéndose allí que J.M.R. conservaba el derecho de usufructo vitalicio sobre el bien.


Ella murió el 11 de octubre de 2011. A.M.P., entonces, procedió a la cancelación del usufructo, mediante escritura 1041 del 15 de octubre de 2011, expedida por la Notaría Segunda de G..


En las circunstancias anotadas, los hermanos de Luis A.T. (M.L.M., M.H., M.L. y R., asesorados por su sobrino G.A., decidieron disputarle la legitimidad de la propiedad sobre el bien a su actual dueña. Contrataron los servicios del abogado CHRISTIAN ANDRÉS L. MORALES, quien por su propia iniciativa elaboró (o mandó elaborar) una sentencia civil –supuestamente expedida por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Cali el 29 de marzo de 2005—, a través de la cual se declaraba la nulidad de la escritura pública de dación en pago. A continuación la remitió a sus clientes para que la inscribieran en el registro de instrumentos públicos. Esta gestión no tuvo éxito en un principio porque en la sentencia materialmente falsa no aparecía el número de la matrícula inmobiliaria del bien.


Solucionado el impase con el oficio secretarial del 19 de mayo de 2005, también entregado a los A. por L. MORALES e igualmente falso, se registró la anulación de la escritura 170 de 2000 bajo el número 20052764.


En esas condiciones el abogado buscó hablar con A.M. Palma en procura de algún tipo de arreglo favorable a sus clientes, la presionó telefónicamente y por escrito para que entregara el inmueble e inclusive le pidió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santiago de Cali que la citara a una diligencia de conciliación, un requisito de procedibilidad para poder dar inicio al proceso de sucesión.


La respuesta de la mujer fue preguntar en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Cali por la sentencia de nulidad. A.lí le certificaron que ese despacho judicial no la había dictado. En consecuencia, decidió formular la respectiva denuncia. Lo mismo hizo la doctora F.G.E., Juez 4ª Civil del Circuito de Cali.


2. A. proceso, iniciado el 21 de julio de 2006, fueron vinculados mediante indagatoria C.A.L.M., MARÍA HILDA ARTEAGA DE VALENCIA, G.A., MARÍA LUZ MILA ARTEAGA TRUJILLO y R.A.T.. En favor de los cuatro últimos la Fiscalía precluyó la instrucción el 28 de diciembre de 2009. Contra el primero la misma entidad, mediante providencia del 15 de abril de 2010, confirmada en segunda instancia el 11 de octubre del mismo año, dictó resolución de acusación por los cargos de fraude procesal y falsedad material en documento público.


3. Tramitado el juicio, el 28 de junio de 2012 el Juzgado 1º Penal del Circuito de G. (Cundinamarca) condenó al acusado a 76 meses de prisión, multa de 205 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 65 meses, inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado durante 3 años y a pagarle a los...

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