Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44170 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669514

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44170 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente44170
Número de sentenciaCP203-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



CP203-2014

Radicación No. 44170

Aprobado Acta No. 420


Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición de la ciudadana colombiana LILIANA ASTRID SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 207 del 3 de junio de 2014 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de LILIANA ASTRID SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, requerida por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria para cumplir la pena impuesta en la sentencia del 17 de diciembre de 2010 por un delito contra la salud pública.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, el 9 de junio de 2014, la captura de SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, la cual se le notificó en su sitio de reclusión por cuanto había sido aprehendida el día 3 del mismo mes en Dosquebradas (Risaralda), en virtud de Circular de la Interpol No. A-4133/6-2014.


Con Nota Verbal No. 252 del 2 de julio de 2014, la Representación Diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1410 del 9 de julio de 2014 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”1.


Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio No. OFI14-0016002-OAI-1100 del 15 de julio de 2014 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 29 de julio último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a SÁNCHEZ HERNÁNDEZ la designación de apoderado que lo asista en el trámite. Cumplido lo anterior, defensor y reclamada impetraron el trámite simplificado de extradición: sin embargo, el Ministerio Público no coadyuvó la solicitud porque la señora LILIANA ASTRID manifestó en la entrevista de verificación de garantías, “No tengo claro el trámite de la extradición simplificada hasta que no hable con mi abogado”, de lo cual dedujo la ausencia de los requisitos legales.


En virtud de lo anterior, la Magistrada Ponente dispuso continuar con el trámite ordinario, surtió traslado para postulaciones probatorias, sin que hicieran uso de esa prerrogativa y, finalmente, abrió términos para alegar de conclusión.


Documentos aportados con la solicitud de extradición

(i) Solicitud de extradición suscrita por el Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial Las Palmas, Sección VI2, la cual incluye el relato de los hechos, la filiación de la reclamada y la transcripción de las normas aplicables al caso, incluidas las de prescripción.


(ii) Sentencia del 17 de diciembre de 2010 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por cuyo medio condenó a LILIANA ASTRID SÁNCHEZ HERNÁNDEZ a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el mismo lapso y multa de 34.000 euros como autora responsable de un delito contra la salud pública3.


(iii) Auto del 23 de agosto de 2013 mediante el que la citada autoridad declara en firme la pena impuesta a SÁNCHEZ HERNÁNDEZ4.


(iv) Auto del 30 de enero de 2013 a través del cual la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria decreta la búsqueda y captura de la declarada penalmente responsable para cumplir la sentencia5.


(v) Normatividad española aplicable al caso6.


(vi) Datos de identidad de la requerida7.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita conceptuar favorablemente a la petición de extradición de LILIANA ASTRID SÁNCHEZ HERNÁNDEZ por estar presentes las exigencias contenidas en la normatividad aplicable, esto es, en la Convención de Extradición de Reos del 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la Convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España.


Lo anterior porque el requerimiento fue presentado por vía diplomática, razón por la cual está exento del requisito de legalización, y se adjuntó copia de la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. De otra parte, los datos de identidad suministrados coinciden con los que a nombre de L.A.S.H. reposan en la cédula de ciudadanía No. 42.008.506 de la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil.


En cuanto al delito que motiva la solicitud, señala que el concierto para delinquir está sancionado en Colombia en el artículo 340 del Código Penal con una pena que excede el año exigido en el convenio aplicable para autorizar la extradición.


Por último...

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