Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42664 de 3 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP7202-2014 |
Número de expediente | 42664 |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP 7202 - 2014
R.icación n° 42664
Aprobado acta nº 420
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS:
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.G.C., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 20 de junio de 2013, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad, el 8 de octubre de 2012, condenando al mencionado procesado como autor de la conducta punible de P. por apropiación
H E C H O S
En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:
El señor G.O.P.V., en su condición de representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A. formuló denuncia penal refiriendo que en la sucursal del municipio de Turmequé (Boyacá) se presentaron plurales irregularidades, pues varios clientes se quejaron que el saldo de sus libretas no coincidían con el saldo contable llevado en dicha oficina. De la investigación interna realizada se estableció que el cajero J.A.G.C. no ingresaba los dineros consignados por los clientes apropiándose de los mismos. Igualmente se hizo saber que el procedimiento consistía en no capturar las consignaciones efectuadas por los usuarios del banco en efectivo y no reportarlas ni ingresarlas a la contabilidad de la institución. Con fundamento en esa denuncia y en las pruebas en que se fundamenta, se estableció una apropiación de dineros y por tanto un faltante en cuantía $74.815.032.oo.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con fundamento en los anteriores hechos, luego de surtir algunas indagaciones previas, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja (Boyacá) decretó la apertura de la instrucción, vinculando a JORGE ADÁN GONZÁLEZ CADENA, quien fue escuchado en indagatoria el día 9 de febrero de 2005.
Fue definida su situación jurídica el día 28 de abril de 2005, absteniéndose el fiscal de imponer medida de aseguramiento en su contra.
La instrucción fue clausurada el 17 de abril de 2006, siendo calificado su mérito mediante resolución del día 9 de junio de ese año, por la propia Fiscalía Seccional 5ª de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, profiriendo resolución de acusación en contra de J.A.G.C., por el delito de P. por apropiación.
De igual modo, en la misma resolución se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional, por lo que se ordenó librar orden de captura en su contra, decisión aflictiva de la libertad que fue revocada por dicho funcionario, ante solicitud que hiciera el defensor del acusado.
Interpuesto recurso de apelación por parte del defensor del procesado en contra de la acusación, fue confirmada la decisión por la Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja en resolución del 29 de enero de 2009.
Le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja adelantar la etapa de juzgamiento y, luego de celebrada la audiencia pública, el 8 de octubre de 2012 emitió sentencia condenatoria en contra de GONZÁLEZ CADENA, imponiéndole la pena principal de 72 meses de prisión y multa de $74.815.032.oo, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por igual término...
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