Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38763 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669558

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38763 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38763
Número de sentenciaCP207-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP207-2014

R.icación N° 38.763

(Aprobado Acta N° 420)



Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Didier Gerzon Ríos Galindo, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2884 del 18 de noviembre de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Didier Gerzon Ríos Galindo, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 0641 del 27 de marzo de 20122.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 9 de abril de la misma anualidad remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3.


3. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 12 de diciembre de 20114, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ríos Galindo, la cual le fue notificada el 1 de febrero del año siguiente en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” (La Picota), en la ciudad de Bogotá5.


4. El 13 de abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al señor Didier Gerzon Ríos Galindo su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio6. En virtud de lo anterior, el 17 posterior, allegó poder otorgado a su abogado de confianza7.


5. Al día siguiente, el despacho dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes8.


6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público9 y la defensa10 pidieron el decreto y práctica de algunos medios de convicción.


Mediante auto del 13 de agosto de la presente anualidad, la Corte11 negó parcialmente las súplicas probatorias, excepto la relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.


A su vez, oficiosamente requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicitara al país requirente copia auténtica de una disposición legal junto con su traducción no oficial.


7. Dentro de su oportunidad procesal, el 4 de septiembre pasado, el apoderado de Ríos Galindo interpuso recurso de reposición12 contra el auto reseñado y a través de pronunciamiento del 22 de octubre anterior, la Sala no repuso la providencia13.


8. En la comunicación DIAJI No. 2269 de fecha 31 de octubre de 2014, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, allegó la Nota Verbal No. 2207 del mismo día en la cual señaló14:


«…La Embajada ahora ha recibido del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y tiene el honor de incluir con la presente, copia de la versión en inglés y copia de la traducción al español de la norma del Código de los Estados Unidos anteriormente mencionada, tal como aparece citada en la nota diplomática de esta Embajada No. 0641, de fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual se solicitó la extradición de D.G.R.G.…».


9. Igualmente, el INPEC en comunicación 113-COMEB-JUR-SISIPEC, del 4 de noviembre del presente año, proferida por la Coordinadora Jurídica COMEB “La Picota”, informó lo siguiente15:


«…verificada la información en el SISPEC WEB, el interno D.G.R. (sic) GALINDO, N.U 717260, registra proceso activo N° 2004-0004, condenado por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta a 16 años 8 meses, por el delito de concierto para delinquir, actualmente vigila su condena el Juzgado 12 EPMS de Bogotá. Adicionalmente presenta los siguientes requerimientos:


  1. Proceso N° 2012-00149, a disposición del Juzgado 29 Penal Municipal de Cundinamarca, por los delitos de concierto para delinquir.

  2. Extradición S/N según oficio del 02-02-2012 por el Despacho de la F.ía General de la Nación, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  3. Proceso N° 2098 según oficio N° 1084 – D-31 UNDH – DIH a disposición de la Unidad de Derechos Humanos F.ía Especializada 31 de Villavicencio – Meta, por el delito de Homicidio.

(…)».


10. Con oficio No. 4383 del 6 de noviembre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta16, remitió las sentencias:


10.1 De primera instancia17, proferida por ese Despacho el 16 de septiembre de 2010.


10.2. Segunda18 instancia, emitida por el Tribunal Superior de San Gil – Santander19 el 19 de diciembre de 2011, dentro de la causa 50 001 31 07 002 2004.00004-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


11. Practicadas las pruebas ordenadas, con decisión del 11 de noviembre del presente año se dispuso agotar el traslado para alegar20, del que hicieron uso la representante del Ministerio Público21 y el defensor22.


Documentos allegados


Para formalizar la petición de entrega de Didier Gerzon Ríos Galindo se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal No. 2884 de noviembre 18 de 2011 por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de Ríos Galindo, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos23.


2. Comunicación diplomática No. 0641 del 27 de marzo siguiente, de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición24.


3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 1 de noviembre de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, por Jason B. Smith25, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Nueva York, y por D.D., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas.


4. Copia certificada de la Acusación No. 11-CRIM-836 proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York27, en la que se formulan cargos a Didier Gerzon Ríos Galindo por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.


5. Orden de arresto contra Didier Gerzon Ríos Galindo emitida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York28.


6. Transcripción de las disposiciones legales aplicables29.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.


Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que, de acuerdo con la Acusación, los comportamientos atribuidos a Didier Gerzon Ríos Galindo se encuadran en el tipo penal de concierto para cometer el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de estupefacientes, delitos que para la época satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que califiqué favorablemente la entrega del pretendido, se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de Ríos Galindo, en razón al cargo formulado en la acusación No. 11-CRIM-836 proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York30.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


El defensor solicita a la Corte que profiera concepto desfavorable al presente trámite con base a los siguientes argumentos:


1. Se está frente a una posible violación al principio del non bis ídem, por cuanto «el único cargo en la acusación formulada por el Juez Federal de Instrucción por la cual en cumplimiento del principio de legalidad y control de convencionalidad, ya se había realizado la sanción de la conducta a través de senda sentencia ejecutoriada y en firme…».


Lo anterior en virtud que, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio – Meta profirió en contra de su defendido sentencia condenatoria por la misma conducta por la que es requerido «…Es la misma conducta que aparece en el primer indictment 11CRIM 836 del tribunal del distrito sur de Nueva York y en contra de mi prohijado…».


Existe similitud entre los cargos de la sentencia proferida en Colombia y la orden de arresto por los realizados por el Juez Federal de los Estados Unidos de América.


CONSIDERACIONES


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Didier Gerzon Ríos...

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