Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44948 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669586

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44948 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha03 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7442-2014
Número de expediente44948
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP7442-2014

Radicación N° 44.948

(Aprobado Acta N° 420)


Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso examinar las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de Florentino Barreto Céspedes contra la sentencia proferida el 1º de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la emitida el 26 de febrero del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal (Tolima), que lo condenó por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, en concurso homogéneo, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que el proceso arribó a la Corte ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


Los hechos sucedieron durante el año 2006 en la casa 19 de la manzana 28 del Barrio Quinta de Flandes, Tolima, a donde iba YENNY FERNANDA BETANCOURT RODRÍGUEZ [persona con retraso mental moderado] a visitar a F.B.C., quien la invitaba a la terraza del inmueble, en donde le efectuaba tocamientos libidinosos y luego la accedía carnalmente.1

2. Estos acontecimientos fueron denunciados por la madre de la víctima, el 12 de junio de 2007, ante la Comisaría de Familia de la Alcaldía Municipal de Flandes2.


3. El 6 de noviembre siguiente el Fiscal Treinta y Tres Seccional del Espinal declaró abierta la instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a Florentino Barreto Céspedes3.


4. El 9 de junio de 2008 se resolvió la situación jurídica del sindicado en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento por el delito de acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir4, no obstante, tras el recaudo de varios medios de prueba, el 5 de marzo de 2009 se dispuso su captura5.


5. Escuchado en ampliación de indagatoria por los injustos de acceso carnal y actos sexuales con incapaz de resistir, el 12 del mismo mes se clausuró el ciclo instructivo6, pero el 16 posterior se declaró la nulidad de esa determinación7.


6. Al día siguiente se le volvió a definir la situación jurídica al procesado por los últimos punibles reseñados con medida de aseguramiento de detención preventiva8, la cual le fue sustituida el 5 de mayo del mismo año por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué por la obligación de observar buena conducta individual, familiar y social y la prohibición de comunicarse con la víctima, al resolver un recurso de apelación formulado por la defensa9.


7. El 24 de agosto de dicha anualidad se decretó el cierre de la investigación10.


8. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 18 de septiembre de 2009 en contra de Barreto Céspedes, quien fue llamado a juicio como autor del injusto de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir en concurso homogéneo y sucesivo (artículo...

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