Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44020 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669602

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44020 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44020
Número de sentenciaCP206-2014
Fecha03 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente



CP206-2014

R.icación N° 44020

(Aprobado Acta N° 420)



Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Néstor Alexander P.S..


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal N° 0560 del 8 de abril de 20141, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Néstor Alexander P.S., petición que se formalizó con la comunicación diplomática N° 1027 del 9 de junio del presente año2.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


3. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 10 de abril pasado4, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Néstor Alexander P.S., la cual se ejecutó el 11 del mismo mes y año siendo las 17:30 horas en la carrera 7 Bis No. 16-62 de Santander de Quilichao5.


4. Mediante auto del 24 de junio pasado, se requirió a Paz Sarria para que designara defensor6. Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad7, el cual tomó posesión del cargo el 11 del mes siguiente8.


5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, mediante auto de fecha 21 de julio del presente año se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias9.


6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho10. La defensa por su parte pidió el decreto y práctica de algunos medios de convicción11.


7. La Sala, mediante auto del 24 de septiembre de 201412, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de Néstor Alexander P.S. y ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Delegado del Ministerio Público13 y el apoderado judicial del requerido en extradición14.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal N° 1027 del 9 de junio de 201415, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Comunicación diplomática N° 0560 del 8 de abril del mismo año16, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de Néstor Alexander P.S..


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 22 y 23 de mayo pasado ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos, por B.S.A., F. Federal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y por T.N., Agente del Departamento de Policía de Altamonte Springs en el estado de la Florida.


3. Copia certificada de la Acusación Formal No. 6:14-Cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de la referida anualidad, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida División de Orlando19, en la que se le formulan cargos a Néstor Alexander P.S. por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.


4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 13 de marzo de 2014 contra Néstor Alexander P.S.20.


5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables21.


6. Certificación de L.M.V., Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos22.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal23 realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.

Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a Néstor Alexander P.S. se encuadran en el tipo penal de concierto para delinquir agravado, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega del requerido se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de Néstor Alexander P.S., en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal No. 6:14-Cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida División de Orlando.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


El abogado solicita conceptuar en el marco de los criterios de las leyes que regulan la extradición. Igualmente, que el pedido sea entregado al país requirente condicionado a que éste sea juzgado solo por el delito por el que lo pretende y que no sea sometido a torturas, tratos degradantes, pena capital o prisión perpetua.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso puesto que los hechos ocurrieron aproximadamente desde el 29 de octubre de 2012, según lo señala la Acusación Formal No. 6:14-Cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, División de Orlando, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Néstor Alexander P.S., toda vez que se reúnen los requisitos legales necesarios para ello.


1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso24.


El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Aunado a ello, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano25.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que D.W., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición26; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H. Jr.27, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por J.F.K., S. de Estado28, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado29.


De la misma manera, Libia Mosquera Viveros, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado30.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano se cumplieron a cabalidad...

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