Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44705 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669606

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44705 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP205-2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha03 Diciembre 2014
Número de expediente44705
Tribunal de OrigenEspaña
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP205-2014

Radicación N° 44.705

Aprobado acta N° 420

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano D. de J.G.M..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 157 del 9 de abril de 2014, la Embajada de España solicitó la ampliación de extradición del ciudadano colombiano D. de J.G.M., quien había sido solicitado con esa finalidad mediante similar nota 459 del 24 de septiembre de 2013, habiendo esta dado origen al trámite de la Corte radicado bajo el número 43.592, dentro del cual se rindió concepto favorable el pasado 18 de julio.

La nueva petición “de ampliación de extradición” se refiere a hechos diversos y, por tanto, se entiende que se trata de una nueva solicitud.

La embajada española formalizó la petición con la Nota Verbal número 324 del 31 de julio.

2. Mediante resolución del 29 de agosto de 2014, el F. General de la Nación ordenó la captura de G.M., con fines de la nueva solicitud de extradición.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, respecto de la existencia de la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, remitió a la Corte la documentación enviada.

4. Como el señor G.M. no designó un defensor de confianza, la Defensoría Pública le asignó una para que lo asistiera en el trámite.

5. El término de traslado para solicitar pruebas transcurrió en silencio y como la Corte no encontró necesario decretarlas de oficio, dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Nota Verbal número 157 del 9 de abril de 2014, mediante la cual la Embajada de España solicitó la ampliación de extradición del ciudadano colombiano D. de J.G.M.. Ya se dijo que este requerimiento se entiende como una nueva solicitud. La embajada española formalizó la petición con la Nota Verbal número 324 del 31 de julio.

2. Copia del auto proferido el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado de Instrucción 3 de Denia (Alicante), mediante el cual solicitó al Gobierno de España se realizaran los trámites para pedir en extradición al señor G.M..

3. Copia del auto del 17 de junio de 2014, por medio del cual el mismo Juzgado decreta la prisión provisional, sin fianza, del señor G.M..

4. Orden de detención internacional proferida por el mismo Juzgado.

5. Trascripción de la legislación española aplicable al caso.

ESTUDIOS DE LAS PARTES

1. El señor G.M. se pronuncia porque no se acceda al pedido, toda vez que en el anterior radicado se emitió concepto favorable y expresamente se condicionó la entrega a que no podía ser juzgado por hechos diferentes a los allí relacionados y en el nuevo pedido se mencionan circunstancias fácticas diversas.

2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se pronuncia porque la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición, en tanto encuentra que la autoridad extranjera cumplió las exigencias legales, pero recomienda se sugiera al Gobierno Nacional condicione la entrega en los términos en que la Sala lo ha hecho en situaciones anteriores.

3. La defensora estima se cumplen las exigencias formales, pero muestra su sorpresa porque el nuevo pedido no se hubiese hecho simultáneamente con el que ya generó concepto favorable, razón por la cual solicita que no se acceda al requerimiento. En subsidio, hace la misma postulación del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano D. de J.G.M., en tanto se reúnen los requisitos legales exigidos para el caso, como se detalla a continuación.

1. En principio, cabe precisar que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que en este caso son aplicables la “‘Convención de Extradición de Reos’ suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892 y el ‘Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999”. Tales pactos fueron aprobados mediante las leyes 35 de 1892 y 876 del 2004 (la última fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año).

2. El concepto de la Corte versará sobre las condiciones regladas en esa legislación, que determinan:

2.1. El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España establece que los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”.

2.2. El artículo II dispone que “ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen”, y que “ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º” y que “La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios”.

2.3. En el artículo III, que fue reformado por el 1º del Protocolo Modificatorio, se establece que la extradición “procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo”.

2.4. El artículo IV de la Convención dispone que no habrá lugar a la extradición “cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”, o “si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”.

2.5. Se aclara, en el artículo V, que no habrá lugar a la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. Igual se dice que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido por delito político anterior a la extradición. En el artículo VI también se ordena negar la entrega de la persona si se está ante crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido.

2.6. El artículo VIII regla que la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática y se impone que se anexen: (i) copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; (ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y que especifique los hechos denunciados y la disposiciones aplicables al caso, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, así como las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto.

2.7. El artículo XV del Convenio, con la modificación que le introdujo el artículo 1º del Protocolo, regula que “cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena”.

2.8. Finalmente, el artículo 2º del Protocolo Modificatorio determina que “los documentos presentados con...

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