Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01936-00 de 24 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669654

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01936-00 de 24 de Octubre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Tunja
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01936-00
Número de sentenciaAC6564-2014
Fecha24 Octubre 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


AC6564-2014 Radicado n.° 11001-02-03-000-2014-01936-00


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Duitama y Quinto Civil Municipal de Oralidad de Tunja, para conocer del proceso ordinario de resolución del contrato propuesto por B.T. de R. y Nelson Javier R. Tapias contra E. de Jesús García Samacá.


ANTECEDENTES


  1. Ante el Juez de Duitama, los referidos demandantes solicitaron declarar la resolución del contrato de compraventa suscrito con el demandado, respecto del camión de placas SNF-036, por incumplimiento de sus obligaciones como vendedor, al contar el vehículo con un motor, cabina y chasis diferentes a los registrados en su carta de propiedad; figurar como propietario del mismo M.G. (q.e.p.d.); y por cuanto al parecer sobre dicho bien existe proceso coactivo iniciado por las autoridades de tránsito.


En consecuencia, se pidió ordenar el pago de $20’000.000 correspondientes al dinero que los compradores habían entregado como parte del precio del camión, más los intereses moratorios sobre esa suma, el valor de la cláusula penal determinada en el contrato y los perjuicios materiales e inmateriales causados. Así mismo se solicitó la devolución de las letras de cambio entregadas para satisfacer la suma restante del precio convenido.


En el libelo incoativo se justificó la competencia de la mencionada autoridad judicial, con fundamento en que las partes del contrato estipularon como domicilio contractual el municipio de Duitama.


2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de la localidad recién citada, despacho que lo rechazó y ordenó remitirlo a los juzgados de Tunja, al considerar que en el clausulado del acuerdo de voluntades no se estipuló el lugar para el cumplimiento de las prestaciones, y que como el demandado está domiciliado en la capital boyacense, el conocimiento del proceso debe corresponderle exclusivamente a los despachos que allí funcionan, atendiendo el factor personal de competencia territorial (fl. 23, cdno. 1).


3. A su vez, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de la localidad en comento, receptor del libelo...

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