Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3110-017-2007-01063-01 de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669726

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3110-017-2007-01063-01 de 29 de Mayo de 2014

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha29 Mayo 2014
Número de expediente11001-3110-017-2007-01063-01
Número de sentenciaAC2931-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2931-2014

Radicación n° 11001-3110-017-2007-01063-01

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).-

Sería del caso que la Corte se pronunciara de mérito sobre el recurso de reposición formulado por el señor J.F.W. (fls. 24 a 26 cd. Corte), si no fuera por que se advierte que el mencionado recurrente carece de legitimidad para intervenir en el proceso mencionado en la radicación, y porque, además, el auto censurado no es susceptible de ese medio de impugnación.

En cuanto a lo primero, se observa que el inconforme no acreditó la calidad en que dice actuar. En efecto, en el poder que otorgó a su abogado de confianza –entregado a esta Corporación el 10 de marzo de 2014- afirma que es «hermano, heredero o sucesor del causante E.K.F.» (fl. 38 cd. Corte), pero no aportó, ni obran en el expediente, los competentes certificados de registro civil que demuestren el parentesco invocado, ni copia auténtica de la providencia judicial que reconozca tal carácter al señor J.F.W..

Posteriormente, al memorial entregado a la Sala el 5 de mayo de 2014 (fls. 63 a 64 cd. Corte), acompañó copia autenticada de un documento allí denominado «Promesa de cesión de derechos herenciales» (fls. 57 a 60 cd. Corte), otorgado por el recurrente en calidad de «Promitente cesionario» junto con el señor J.S.V.S., «Promitente cedente», mediante el cual el primero promete adquirir del segundo, que a su turno promete enajenar, «el setenta por ciento de todos los derechos y cualquier otro derecho (sic), que le corresponda o le pueda corresponder en su calidad de heredero, en la sucesión de E.K.F.». Sin embargo, tampoco se acreditó que el señor V.S. sea en realidad heredero del mencionado difunto E.K.F., por lo que el defecto anotado en el párrafo anterior no fue subsanado.

El otro aspecto que impide a la Corte pronunciarse de fondo sobre el recurso de reposición presentado por el tercero J.F.W., apunta a que el auto objeto del reproche, el que aceptó el desistimiento del recurso de casación presentado por el demandado E.K.F. (q.e.p.d.), en cuanto ostenta la virtualidad de poner fin al proceso -dado que era el único impugnante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR