Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43388 de 26 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669782

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43388 de 26 de Mayo de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA PENA / CESA PROCEDIMIENTO / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43388
Número de sentenciaSP6613-2014
Fecha26 Mayo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

SP6613- 2014

Radicación n° 43388

(Aprobado Acta No. 160)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de L.E.R.M. contra la sentencia del 2 de octubre de 2013, a través de la cual la Sala de Extinción de Dominio, Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, al revisar por vía de apelación el fallo proferido el 29 de junio de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma sede, revocó la absolución pronunciada a favor de R.M. por los delitos de lavado de activos, fraude procesal y testaferrato para, en su lugar, condenarlo por esos ilícitos. En esa decisión confirmó la condena proferida contra el prenombrado por peculado por apropiación, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público, así como la emitida en desmedro de L.O.A., D.M.C.M. y L.N.B.P., a los dos primeros por los punibles de peculado por apropiación y concierto para delinquir y a la última por el atentado contra la administración pública en mención.

HECHOS

La situación fáctica base del presente juzgamiento la resumió el Tribunal de la siguiente manera:

“De conformidad con los elementos de juicio que obran en el proceso, se tiene que L.E.R.M., alias “M. constituyó la empresa AGROLIFE E.U. –unipersonal-, a través de escritura pública protocolizada el 16 de julio de 2002, con el propósito de dar visos de legalidad a un capital de $300.000.000, proveniente de actividades ilícitas, pues conforme a estudios contables realizados por parte de policía judicial en el curso de la actuación procesal, se determinó que no existían soportes que justificaran la procedencia legal de ese patrimonio económico, como tampoco que AGROLIFE E.U. hubiera desarrollado de manera real y efectiva su objeto social, por el contrario, se evidenciaba que había realizado transacciones injustificadas hasta el año 2006.

Asimismo, el acervo probatorio acredita que durante el primer semestre de 2004, L.E.R.M. concertó con A.G.C.(.amigo), C.A.B.R., representante legal del Fondo Ganadero de Caquetá S.A., y su concuñado L.O.A., Gerente de la Vicepresidencia de la banca empresarial de B., D.C.M., Gerente de zona de la cuenta empresarial B., L.N.B.P., Gerente de la oficina de Florencia de B. y C.E.M.R., escolta personal y quien figuraba en el ICA como importador de embriones y accionista del precitado Fondo, la ejecución de conductas delictivas encaminadas a la apropiación indebida de dineros del Estado, a través de la empresa AGROLIFE E.U. de su propiedad.

Fue así como C.A.B.R., M.C.M. y L.O., presentaron ante la entidad bancaria de economía mixta del orden nacional y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público B. –oficina principal de Bogotá-, una propuesta de inversión, en un crédito agropecuario de aparente viabilidad, sostenibilidad y rentabilidad, dado que con recursos de redescuento del Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario –Finagro-, se otorgarían créditos a “pequeños ganaderos”, quienes serían certificados por el Fondo Ganadero del Caquetá S.A. en su actividad y como miembros adscritos en el programa de desarrollo agropecuario, para que implementaran en lotes de ganado de su propiedad o que les había arrendado el prenombrado Fondo Ganadero del Caquetá S.A. (10 reses), embriones de la raza Brangus importados desde el Uruguay, por intermedio de la sociedad AGROLIFE E.U., para así obtener el mejoramiento y repoblamiento de la raza bovina, dentro del plazo otorgado para el pago del crédito, esto es, 8 años (3 de gracia y 5 para el reembolso de la deuda), con una proyección de 10 crías durante el primer año y con una garantía de pago total por el Fondo Agropecuario de Garantías –FAG-.

Bajo la apariencia de tratarse de una inversión fructífera, B. como intermediario financiero, oficina principal de Bogotá, otorgó aprobación a la línea de crédito de consumo pecuario con redescuento de Finagro, para 1.000 pequeños ganaderos con una asignación individual de $29.000.000.oo.

La ejecución del programa agrario, con miras a la apropiación ilícita de los dineros, se dio así: el 24 de agosto de 2004, L.E.R.M., en representación de AGROLIFE E.U. y por recomendación de L.O.A., abrió la cuenta No. 01014229-7 en B. –oficina de Centro de Comercio Internacional de Bogotá- y a través de comunicación escrita el 30 siguiente, CAMACHO MORA con el aval de O.A., impartió la orden irregular de que la cuenta de AGROLIFE E.U. perteneciente a la banca individual, fuera marcada como empresarial o corporativa; ello, con el único propósito de orientar, controlar, manejar y administrar los créditos agropecuarios y el producto bancario de AGROLIFE E.U.

Luego, M.C.M. y L.O. se encargaron de promover la creación de la circular 235 de fecha 3 de noviembre de 2004, para aparentar la legitimidad de la salida de los dineros públicos de Finagro, su manejo por B. y destino a las arcas de L.E.R.M., pues allí se especificó que el 80% de los dineros desembolsados por Finagro a favor de los presuntos pequeños ganaderos, serían abonados a favor del importador de embriones, es decir, AGROLIFE E.U.

Por su parte, L.E.R.M. por intermedio de sus subalternos (escoltas y empleados) se encargó de reclutar a personas de escasos recursos económicos y con estudio básico e iletrados (amas de casas, vendedores ambulantes, trabajadores de la construcción, empleadas del servicio doméstico, vigilantes, desempleados, desplazados, etc.), a quienes hizo creer que habían sido beneficiados con préstamos agropecuarios de bajo monto o de libre inversión o subsidios que oscilaban entre $200.000 a $250.000, otorgados por el Gobierno Nacional a población marginada, y que para su desembolso debían trasladarse desde sus lugares de origen (barrios de la periferia de Bogotá y Florencia) y un grupo masivo (100 personas aproximadamente), hasta la ciudad de Florencia-Caquetá donde funcionaba la Oficina del Fondo Ganadero del Caquetá S.A.

Una vez allí, los incautos “beneficiarios” eran recibidos por la gerente de la oficina de Florencia de B., L.N.B.P., quien luego de ofrecerles una charla y “asesoría” durante un día que incluía almuerzo, balneario y refrigerio, los requirió para que hicieran la entrega de sus cédulas de ciudadanía e impusieran sus firmas y huellas en diferentes documentos (pagarés en blanco, carta de instrucciones, seguros de vida, contratos de arrendamiento vacuno, contratos de desarrollo agropecuario, contratos de asistencia técnica y un escrito de autorización definitiva e irrevocable para que el valor total del crédito fuera desembolsado a favor de la sociedad AGROLIFE E.U), de los cuales ignoraban su contenido pues eran personas analfabetas o simplemente no se les permitió su lectura.

LUZ N.B.P. al recaudar esta documentación contentiva de información apócrifa, comoquiera que sus signatarios no revestían la calidad de pequeños ganaderos, no eran miembros adscritos al Fondo Ganadero del Caquetá S.A., no tenían la voluntad de vincularse al programa pecuniario, ni obligarse al pago de empréstitos por la suma de $29.000.000, se ocupó de su remisión a la Banca empresarial de B. –oficina principal-, donde D.C. avaló la información en ella contenida estampando su firma en los reportes de información básica –RIB- y los estudios financieros –reporte de planificación-, en tanto que L.O.A. dio visto bueno a la solicitud de crédito, otorgando a la entidad bancaria la seguridad de que la información del cliente aparentemente era veraz.

Bajo este irregular procedimiento, entre el 28 de octubre de 2004 y 25 de octubre de 2005, B. expidió 855 cartas de aprobación, por la suma total de $24.795.000.000, los cuales fueron desembolsados de la siguiente manera: $18.786.423.068.oo, equivalente al 80% (incluidos los descuentos de ley) fueron consignados a favor del importador de embriones, esto es, AGROLIFE E.U. de propiedad de L.E.R.M. y $4.959.000.000, correspondiente al 20% fueron depositados en la cuenta F..

Los dineros que fueron abonados a la cuenta bancaria de AGROLIFE E.U., no fueron destinados al fin propuesto, esto es, la importación de los embriones bovinos desde el Uruguay, a través de la firma EMBRIO TECH S.A., y brindar el asesoramiento técnico a los pequeños ganaderos beneficiarios del programa, sino apropiados por L.E.R.M., en...

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