Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00843-00 de 26 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00843-00 |
Número de sentencia | AC 2756 - 2014 |
Fecha | 26 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC 2756 - 2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00843-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 62 Civil Municipal de este distrito capital y 6º de esa misma especialidad y categoría de Valledupar, derivado del conocimiento del asunto que ha dado lugar a la presente actuación.
ANTECEDENTES
1. El Banco de Bogotá S.A. presentó demanda ejecutiva singular contra B.H.M.M., en procura de obtener el pago de la obligación dineraria contenida en el pagaré nº 4189843955 acompañado como base de la acción, adquirido por virtud de la fusión con el «Banco de Crédito y Desarrollo Social Megabanco».
Tanto en el poder, como en el escrito introductorio dirigidos al «Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto)», libelo en el que además, en su acápite de «competencia» se expuso la razón por la cual el competente era el juez del domicilio del actor, se indicó que se ignoraba el del demandado, por lo que se peticionó su emplazamiento.
2. El despacho receptor, luego de inadmitir el libelo para que se le informara el «domicilio o residencia» del convocado y que el actor ratificara su desconocimiento sobre esos aspectos, aquel mediante proveído de 10 de febrero de 2011 rechazó el escrito introductor y ordenó su remisión a los estrados de Valledupar, porque en su sentir «del título valor se desprende claramente que [el convocado] se encuentra domiciliado» allí (fls. 25-29 c.1).
3. El sentenciador de esta última ciudad, con auto de 3 de febrero del presente año, de igual forma rehusó el conocimiento del asunto y provocó el «conflicto» que nos ocupa, argumentando que debía atenderse la expresa manifestación efectuada por la entidad bancaria demandante, en cuanto a que no sabía en dónde se hallaba «domiciliado o residenciado» el accionado, sin que fuera dable derivar tal información de lo expuesto en el título-valor base de la ejecución o en su carta de instrucciones, puesto que lo allí anotado «no tiene la entidad suficiente -ni jurídica ni práctica- para desvirtuar el contenido del petitorio» ya que los momentos de suscripción e interposición de esta demanda no son coetáneos y en el interregno, tales sitios pudieron cambiar.
4. Como...
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