Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37031 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37031 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente37031
Número de sentenciaAL1277-2014
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

AL1277-2014

Radicación n° 37031

Acta n°. 008

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

E.G.G. Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 16 de octubre de 2013, presentada por el apoderado de la recurrente demandante E.G.G., dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

Persigue el memorialista, que con sustento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se corrija la parte resolutiva de la sentencia enunciada en precedencia «en cuanto al número de cédula de la beneficiaria de la condena ya que se anotó empezando por 42 millones y el correcto empieza por 43, siendo por tanto 43-048.614 tal como aparece en la sentencia del a quo y se acredita con la fotocopia que se anexa».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

El inciso final de la citada disposición también consagra, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas».

Pues bien, en el sub lite, al revisar el expediente encuentra la Sala que le asiste razón al memorialista, dado que por un error en la transcripción de los datos de la demandante en la parte resolutiva de la sentencia de casación, se identificó con la cédula de ciudadanía No. 42.048.614, cuando en verdad corresponde al No. 43.048.614.

En este orden de ideas, como quiera que en el numeral primero de parte resolutiva de la sentencia del 16 de octubre de 2013, se alteró el segundo dígito del número de la cédula de ciudadanía de la demandante, por el erróneamente identificado con el número 42, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, prospera la solicitud impetrada por el apoderado judicial de E.G.G..

En mérito de lo expuesto, la Sala...

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