Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63164 de 12 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 63164 |
Número de sentencia | AL1264-2014 |
Fecha | 12 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
AL1264-2014
Radicación n.º 63164
Acta n. º 8
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la solicitud presentada por los apoderados de las partes, para que se ordene la terminación del proceso por transacción, dentro del ordinario laboral que LUZ MARINA RUIZ HERRERA tramitó contra la sociedad MARKETING PERSONAL LTDA.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito que obra al folio 3 del cuaderno de la Corte, los apoderados de los extremos litigiosos pidieron la terminación del presente proceso por transacción, informando que entre demandante y demandada se llegó a un acuerdo, consistente en que la sociedad Marketing Personal Ltda., cancela a la demandante Luz Marina Ruiz Herrera la suma de noventa y cinco millones de pesos ($95.000.000), la cual se pagaría el 30 de octubre de 2013, mediante consignación en la cuenta de ahorros del Bancolombia n.° 10312165649 cuyo titular es el apoderado de la actora.
Manifestaron a renglón seguido que la transacción celebrada presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, para precaver cualquier reclamación presente o futura, respecto de los hechos y pretensiones objeto de este proceso. Pidieron la terminación del proceso y el archivo de las diligencias
El documento respectivo está suscrito por los apoderados de las parteas quienes tiene poder para transigir.
II.- CONSIDERACIONES
En relación con la figura jurídica de la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso, que se somete a consideración de la Corte dentro el trámite el recurso de casación, esta S. definió que resulta procedente su aceptación, en los casos en que se reúnan los presupuestos para ello. Es así, que en providencia del 26 de julio de 2011, Radicado 49792, se apuntó:
“…debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta S. de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.
No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.
En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede hacerse de la transacción extrajudicial que tiene por propósito precaver un litigio...
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