Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44801 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670086

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44801 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Número de expediente44801
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL6200-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


SL6200-2014

R.icación n° 44801

Acta n°. 8

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2009, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario que CLEMENTINA LÓPEZ PULIDO le sigue a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA - COMCAJA.


I. ANTECEDENTES


La citada accionante demandó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA - COMCAJA, procurando se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido, que finalizó el 24 de enero de 2002 en forma unilateral y sin permiso previo del Juez del Trabajo, cuando ella gozaba de fuero circunstancial, por cuanto el sindicato al cual pertenecía se encontraba en la negociación del pliego de peticiones. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se le reintegrara al cargo que ocupaba al momento del despido, con el pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir, sin solución de continuidad, y a las costas.


Como fundamento de los anteriores pedimentos, esgrimió, en resumen, que laboró para la demandada inicialmente mediante un contrato de trabajo a término fijo entre el 6 de mayo de 1996 y el 5 de agosto de igual año, el cual fue renovado hasta el 30 de diciembre de la misma anualidad, y luego a partir del 2 de enero de 1997 suscribió un contrato a término indefinido; que desempeñó el cargo de secretaria de gerencia de salud nivel operativo categoría 03, devengando un sueldo básico de $530.000,oo; que el 10 de mayo de 2001 ganó un concurso interno para acceder al cargo de técnico administrativo subsidio familiar, pero no fue designada; que el 24 de enero de 2002 se le comunicó la terminación de la relación laboral, encontrándose el sindicato SINTRACOMCAJA al cual pertenecía en etapa de arreglo directo para la negociación del pliego de peticiones y la firma de una nueva convención colectiva de trabajo; que en la misma fecha solicitó a la accionada su reintegro por estar amparada por fuero circunstancial, agotando así la vía gubernativa; y que la demandada incurrió en silencio administrativo en los términos del D. 01/1984 Art. 40, estando en término para incoar la presente acción.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La convocada al proceso CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA - COMCAJA, al dar contestación a la demanda, se opuso al éxito de las pretensiones. Respecto de los supuestos fácticos, admitió los contratos de trabajo celebrados con la demandante y su finalización aclarando que «Es cierto lo de las vinculaciones laborales según se aprecia en las fotocopias de tales contratos aportados a la demanda y según certificación del empleador de la demandante al momento de su retiro (Anexo No.1) y también es cierto que todos fueron finiquitados de conformidad con las disposiciones laborales que los rigieron. Se precisa, sin embargo, que la demandante fue contratada para laborar con el Programa ARS Comcaja aunque el representante legal de la corporación de Subsidio Familiar Comcaja haya suscrito el contrato, pues por esa época la representación legal de la ARS la detentaba el mismo representante legal de Comcaja Subsidio Familiar, lo cual dejó de regir desde el mismo momento en que la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención y liquidación el Programa ARS y designó un liquidador con facultades de representación legal», así mismo aceptó como cierto el salario básico devengado y la afiliación a la organización sindical. Frente a los demás hechos, dijo que unos no eran tales, que otros no le constaban y que los demás no eran ciertos.


Propuso la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario con COMCAJA Programa ARS en liquidación y las de mérito que denominó falta de causa e inexistencia de las obligaciones pretendidas frente a la Corporación de Subsidio Familiar Comcaja, prescripción, buena fe, y la genérica.


En su defensa adujo, que la Caja de Compensación Familiar Campesina «Comcaja» surgió a la vida jurídica en virtud de lo dispuesto en la L. 101/1993 como una caja de compensación familiar para administrar básicamente actividades de subsidio familiar, pudiendo ejercer otras funciones como administrar el régimen subsidiado de salud, según la autorización obtenida con la resolución 265 del 28 de febrero de 1996. En tales condiciones COMCAJA actuó como una sola entidad y bajo una sola representación, con el control de la Superintendencia de Subsidio Familiar y de la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Caja fue intervenida conforme a lo dispuesto en la resolución No. 2219 del 9 de octubre de 2001 emanada de la Superintendencia de Salud, revocándosele la autorización para administrar y operar el régimen subsidiado, pero manteniéndosele la actividad del subsidio familiar. Esto generó la separación legal y administrativa de esas dos actividades y llevó a la liquidación del programa de la ARS, pasando la representación al liquidador designado y quedando en consecuencia ésta última como una persona jurídica con aptitud legal para ser sujeto de derecho y obligaciones, con patrimonio autónomo e independiente conformado por la masa de bienes de la liquidación. Que en este asunto la demandante fue despedida por el agente liquidador del programa ARS, al cual estaba vinculada laboralmente, ente que debe responder y no la Corporación Subsidio Familiar.


El Juzgado de conocimiento que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Tunja, con proveído del 1° de abril de 2003, ordenó integrar a la litis y notificar de la demanda inicial, corriéndole el respectivo traslado, al LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE COMCAJA ARS EN LIQUIDACIÓN (folio 94 y 95 del cuaderno del Juzgado), quien al dar respuesta al libelo demandatorio se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la vinculación laboral de la actora, el cargo desempeñado, el salario devengado, la decisión de la empleadora de poner fin al contrato de trabajo, y de los demás dijo que no le constaban o no eran ciertos. Formuló las excepciones de contrato de trabajo debidamente terminado y prescripción.


Como razones de defensa dicho liquidador adujo que el hecho de haberse decretado la toma de posesión del programa de régimen subsidiado para su liquidación, facultaba a la entidad por desaparecer para que removiera a sus empleados. Aduce que en vista de que el servicio de salud no podía realizarse por mandato legal, únicamente podían ejercerse actos para obtener el pago de cuentas de terceros y cubrir las acreencias de acuerdo con la prelación de ley. Aclara que en el caso específico de la accionante si bien fue vinculada a través de COMCAJA, luego quedó inmersa dentro del proceso liquidatorio del programa ARS y por desaparición de su objeto contractual, se le finiquitó su vínculo laboral que ya no se requería.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Culminó la primera instancia con sentencia del 19 de noviembre de 2008, mediante la cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, declaró que entre la demandante y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA - COMCAJA, existieron dos contratos de trabajo, el primero a término fijo, que fue prorrogado y tuvo vigencia del 6 de mayo de 1996 hasta el 30 de diciembre de 1996; el segundo a término indefinido, que rigió del 2 de enero de 1997 al 24 de enero de 2002, que se terminó en forma unilateral y sin justa causa, «estando la trabajadora amparada por la garantía del fuero circunstancial». Como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada a reintegrar a la actora al cargo de «Secretaria Subdirección», o a uno de igual o superior jerarquía, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir y a los aportes al sistema de seguridad social. Así mismo, declaró que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio y que las excepciones propuestas son infundadas y por tanto no probadas. Impuso las costas del proceso a la parte vencida.


Como fundamento de su decisión, arguyó que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA “COMCAJA” realizaba simultáneamente dos actividades, la correspondiente al Subsidio Familiar y la del Programa de la Administradora del Régimen Subsidiado en Salud, hasta cuando la entidad fue intervenida y liquidado el programa ARS. Sostuvo que COMCAJA como única persona jurídica es la llamada a responder, y no son dos entidades como lo pretende hacer ver la parte demandada. Que frente al fuero circunstancial, la organización sindical «SINTRACONCAJA» presentó pliego de peticiones a la demandada el 2 de noviembre de 2001, habiendo culminado la etapa de arreglo directo el 13 de diciembre de 2001, sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo sobre la negociación colectiva, conflicto económico que terminó con la suscripción de la nueva convención colectiva de trabajo el 30 de octubre de 2002. Que en razón a que el contrato de trabajo de la actora finalizó el 24 de enero de 2002, ésta se encontraba protegida por la garantía del fuero circunstancial, que trae consigo la procedencia del reintegro impetrado.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 22 de octubre de 2009, confirmó íntegramente el fallo de primer grado, con costas en la alzada a cargo de la parte recurrente.


El ad quem comenzó por advertir que la convención colectiva de trabajo aportada al proceso cumple con los requisitos legales para ser tenida en cuenta, entre...

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