Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36106 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670166

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36106 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CESA PROCEDIMIENTO / REVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Armenia
Número de expediente36106
Número de sentenciaSP3005-2014
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 39220


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


SP3005-2014

(Aprobado Acta No. 74)



Bogotá D.C., doce (12) de marzo dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Armando López en contra del fallo de segunda instancia, del 18 de noviembre de 2010, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar, lo declaró responsable de los delitos de fraude procesal y abuso de confianza.


HECHOS


1. El día 14 de septiembre de 2006, Jairo Duque Ojeda y Olga Patricia F. Gómez, formularon denuncia penal en contra del abogado Armando López.


2. A términos de la queja, se sabe que, por virtud de la sentencia proferida en su contra dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, el denunciado, en su condición de apoderado de la contraparte, el 22 de noviembre de 2002 inició proceso ejecutivo, en el que incurrió en las siguientes irregularidades constitutivas de delito:


a. Incluyó dentro de los cánones de arrendamiento las cuotas de administración, cuando éstas eran objeto de recaudo en proceso independiente, adelantado por parte de la administración del conjunto residencial.


b. En los hechos de la demanda, señaló que el día 4 de febrero de 2002, los demandados realizaron un abono por $800.000, fecha que no corresponde a la verdad, toda vez que, tuvo ocurrencia el 1 de octubre de 2001. Adicional a ello, se dejó de mencionar una segunda suma por $400.000.


c. El 28 de febrero de 2003, estando en trámite el cobro ejecutivo, los obligados le pagaron $8.000.000, monto que correspondía al pago total de la obligación, según les había informado el abogado, sin embargo, la misma se excedió en $4.000.000.


d. A pesar de haberse cancelado la cuenta, el procesado siguió adelante con el proceso ejecutivo, tan es así, que el 1 de septiembre de 2006 se ordenó el remate del predio rural de su propiedad llamado La Titina.

e. En la misma fecha —28 de febrero de 2003—le entregaron al acusado $3.000.000 para que les cancelara un crédito con Davivienda, sin embargo, aquél lo realizó solo hasta el mes de junio del mismo año y por un valor de $2.500.000, sin que les hubiera devuelto el excedente.


f. De otro lado, al tener su residencia en Medellín y la necesidad de vender el apartamento 402 ubicado en el Conjunto María Ximena de Armenia, y merced a la confianza que depositaron en el togado, le otorgaron poder para que enajenara el mencionado inmueble, mandato que no satisfizo, por cuanto lo arrendó durante dos años y recibió los cánones sin haberles entregado los dineros correspondientes.

ANTECEDENTES


1. Mediando diligencias preliminares, el 20 de febrero de 2007, la Fiscalía 11 Seccional de Armenia, inicio investigación formal en contra de Armando López a quien vinculó mediante indagatoria1.



2. El 12 de mayo de 2009 calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación en su contra, como presunto autor del concurso de conductas punibles de fraude procesal y abuso de confianza2, decisión que al ser recurrida fue confirmada por la Fiscalía D. ante los Tribunales Superiores de P. y Armenia el 6 de enero de 20103.


3. La actuación le correspondió al Juzgado 5 Penal del Circuito de Armenia, autoridad que el 26 de agosto del mismo año absolvió al acusado de los cargos4.


4. Por virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la parte civil, el fallo fue revocado en su integridad el 18 de noviembre de 2010, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, al declararlo responsable de los delitos de fraude procesal y abuso de confianza e imponerle una pena principal de 5 años, 6 meses de prisión, multa equivalente a 310 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 5 años, 4 meses y 15 días. Igual, lo condenó al pago de $5.148.000 por perjuicios materiales y el equivalente a 10 S.M.L.M.V. por perjuicios morales5.



Le negó la suspensión condicional de la pena y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.


5. Contra el fallo de segundo grado, el apoderado del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue declarada ajustada a derecho, mediante auto del 30 de septiembre de 20116, por lo que la Procuraduría General de la Nación —18 de noviembre de 20137— emitió el concepto respectivo.


LA DEMANDA


1. Después de identificar los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, el recurrente plantea cuatro cargos, así:


Abuso de confianza. Primer cargo. Nulidad8.


1. Con fundamento en la causal tercera de casación, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia de inaplicar los artículos 31 y 34 de la Ley 600 de 2000 (condiciones de procedibilidad y caducidad de la querella) y 38 del Código Penal (extinción de la acción penal), y, para el efecto formula tres hipótesis.

Primera.- Empieza por destacar que, no obstante la denuncia se instauró el 14 de septiembre de 2006 y la apertura formal de la investigación se originó el 20 de febrero de 2007, la Fiscalía desatendió la vigencia de la Ley 906 de 2004 y dispuso el adelantamiento de las diligencias bajo la Ley 600 de 2000, normativa que a su turno, le exigía convocar a audiencia de conciliación, sin embargo y a pesar de tal imperativo se abstuvo de hacerlo.


Tal irregularidad, repercutió en forma desfavorable a los intereses del acusado, al impedirle un acuerdo entre las partes y el consecuente archivo de las diligencias.


Es esta la razón por la que pide la declaratoria de nulidad de la actuación.


Segunda.- Si al momento de presentar la denuncia estaba vigente la Ley 906 de 2004, se imponía su aplicación, debiendo, por tanto, los denunciantes satisfacer previamente el requisito de la conciliación, pues de lo contrario, era deber del funcionario rechazarla o dar aplicación al artículo 522 ibídem.


Tercera.- La querella, al momento de ser formulada por los presuntos afectados se encontraba caduca, al no concurrir en su actuar fuerza mayor, por tanto, es desafortunada la tesis del Tribunal al interpretar erróneamente el material probatorio.

2. Las razones expuestas llevan al demandante a solicitar que se case la sentencia y, en su lugar, declarar la nulidad de la actuación.


Segundo cargo. Causal primera de casación.


1. El libelista invoca la prescripción de la acción penal frente al delito de abuso de confianza. Las razones: los hechos se materializaron para esta conducta punible el 28 de febrero de 2003 —fecha que corresponde al momento en que según los denunciantes le hicieron entrega de ocho millones de pesos al abogado— y la acusación adquirió firmeza el 6 de enero de 2010, ello significa que transcurrieron 6 años, 11 meses, tiempo superior al término prescriptivo que sería de 5 años.


2. P. por tanto, casar la sentencia y declarar la prescripción del delito de abuso de confianza, análisis que el Tribunal obvió.


Fraude procesal. Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio.


1. Bajo el rótulo de teatro uno y tras destacar algunos apartes de la denuncia, la califica de falsa al considerar que «existen documentos elaborados el 11 de febrero del 2003»9 que así lo demuestran, toda vez «que no existió un previo acuerdo con el abogado A.L.»10.

2. A continuación, enlista algunas de sus propias conclusiones:


(i) El hecho que se le enrostra al acusado no se sucedió en los primeros cinco días de noviembre de 2002.

(ii) No se dejaron llaves en portería.

(iii) La administradora no autorizó la salida y mucho menos se sacaron los enseres.

(iv) El valor de la administración no estaba incluido en el canon de arrendamiento


Lo dicho cobra fuerza, si se tiene en cuenta que el acusado exhibió en su intervención en audiencia pública distintos documentos que ratifican lo anotado, los que sin embargo no fueron incorporados ni valorados, al aducir el funcionario de primera instancia su extemporaneidad, empero, los anexa a la demanda, en procura de que la Corte los analice como medio de prueba, toda vez que el juez –contrario a lo debido- privilegió el derecho procedimental sobre el sustancial.


M., entonces, cómo los denunciantes poseen «cierta facilidad para mentir»11 al punto que manipularon a la administradora del Conjunto Residencial Nisa Bulevar, para que declarara ante el Consejo Superior y la Fiscalía hechos contrarios a la verdad. Idéntica situación —destaca— ocurrió con los vigilantes de la época «al presentar una prueba mutilada a la cual el Honorable Tribunal la consideró plena prueba en el caso de la cuantificación de los perjuicios»12.


3. Teatro dos. En este acápite, hace referencia a la presunta entrega al acusado de $8.000.000, y, para el efecto cita algunos apartes de la denuncia, al término de lo cual se interroga, «si no tenían para pagar arrendamiento en Nisa Bulevar y el apartamento de propiedad del esposo estaba en perfecto estado porqué (sic) no lo habitaban?»13


Enseguida, aborda nuevamente el tema relacionado con el dicho de los denunciantes, para insistir que aquellos manipularon, indujeron, influyeron o estimularon el error, tanto en la doctora Fanny González, quien era su apoderada, como en O. de J.T.D., «únicos testigos que afirman con varias contradicciones que estuvieron en la presunta entrega del dinero»14.


De ahí que, concurrieron dos escenarios distintos en la versión de los esposos...

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