Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01462-00 de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670250

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01462-00 de 28 de Abril de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Número de expediente11001-0203-000-2013-01462-00
Número de sentenciaAC2091-2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha28 Abril 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC2091-2014

R.icación n° 11001-0203-000-2013-01462-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).-


Se decide el recurso de queja que interpuso la entidad demandante, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en el proceso ordinario que ella promovió contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO “CORPOGUAVIO”, HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SUCESIÓN ILÍQUIDA DE J.F.A.U.U., PEDRO N. URREGO, F.A.U., MARCO LINO R.G., O.M., J.M.D.G., JUAN JOSÉ ROJAS BELTRÁN, VÍCTOR ALFONSO URREGO LINARES, J.M.A.U.U., HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SUCESIÓN ILÍQUIDA DE MARÍA DE J.D. y B.M., C.J.J., A.T.M.D.J., LUIS MANUEL BELTRÁN MORENO, MARÍA DE J.D.D.D., I.G.P., MARÍA DE JESÚS MUÑOZ DE GARZÓN y personas indeterminadas, respecto del auto dictado el 1º de abril de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por esa corporación el 26 de julio de 2012.



I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda presentada ante el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, la parte actora pretendió, en esencia, la declaratoria de pertenencia respecto del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica «que va por la franja por donde transcurren las líneas de transmisión a 230 kv de los circuitos denominados Circo-Guavio 1 y Circo Guavio 2, pertenecientes al corredor central, localizadas en el Departamento de Cundinamarca (…) franja ubicada dentro del predio denominado en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Romeral, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 160-0000007527 y al que corresponde el registro catastral número 252970000000» (fl. 98 cd. 1).


2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el fallo que se pretende recurrir en casación, revocó la decisión de primera instancia que había reconocido prosperidad a las pretensiones formuladas en la demanda.


3. El ad quem, luego de la práctica de un dictamen pericial que se decretó para justipreciar el interés de la entidad impugnante, negó la concesión del recurso extraordinario. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para acudir en queja.


4. El Tribunal resolvió el recurso de reposición mediante auto en el que le negó prosperidad, y ordenó la expedición de las copias solicitadas «para efectos de que la parte demandante recurra en queja ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia».


5. Pagadas y retiradas en tiempo las copias, fue presentado ante la Corte el recurso de queja conforme lo preceptuado en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.



II. EL RECURSO DE QUEJA


1. La demandante estimó que las «consideraciones del Honorable Tribunal no son correctas, verdaderas ni reales, y por ende constituyen una decisión que, a todas luces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR