Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43557 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43557 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente43557
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP15880-2014
Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


SP15880-2014

Radicado N° 43557.

Aprobado acta N° 397.


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Se examina en sede de casación el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla el 2 de diciembre de 2013, mediante el cual confirmó y modificó la sentencia condenatoria y a la vez absolutoria emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, en la cual se impuso, luego de la variación, pena de prisión de 120 meses, multa en cuantía de $1.112.238.260,oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena principal, en contra de los procesados BERNARDO HOYOS MONTOYA y G.E.H.B., a título de coautores de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; pena de 48 meses de prisión y multa por el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales, en contra de CARMEN ESCRIG SAIEH, en condición de autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y, pena de 48 meses de prisión, junto con multa asimilable a cien salarios mínimos legales mensuales, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en disfavor de C.C.C..


A B.H.M. y G.E.H.B., se les negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria; en tanto que C.C.C. y CARMEN ESCRIG SAIEH obtuvieron el beneficio de prisión domiciliaria. No hubo condena para el pago de perjuicios civiles.


LOS HECHOS


Fueron narrados en el escrito de acusación, del siguiente tenor:


La Alcaldía Distrital de Barranquilla, representada por el entonces alcalde B.H.M. celebró el 20 de agosto de 1998, un contrato de promesa de compra venta respecto de un lote de terreno de 551.4 hectáreas ubicado entre los municipios JUAN MINA Y GALAPA, Atlántico, propiedad de la SOCIEDAD AGROPECUARIA VESUBIO CURE & VILARO S en C., representada legalmente por E.N.V. de CURE, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($5.551.000.000), con el fin de desarrollar allí un proyecto habitacional de interés social de 35.000 unidades denominado CIUDADELA DON BOSCO para personas de la Ciudad de Barranquilla y su área metropolitana pertenecientes a los estratos 1, 2, 3 y carentes de vivienda. Lo anterior según informe en el que se refiere que se hace para dar cumplimiento al Objetivo de FONVISOCIAL, de reducir el déficit de vivienda en dicha ciudad en un 36%.


En desarrollo de dicho contrato, el Distrito de Barranquilla entregó entre diciembre 23 del año 1998 y abril 23 de 1999 a la Promitente Vendedora un valor total de UN MILLÓN CIENTO DIEZ MILLONES (sic) DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.110.200.000), cancelado en tres (3) cuotas de $300.000.0000 (diciembre 23 de 1998), $300.000.000 (febrero 9 de 1999) y $468.012.400 (abril 26 de 1999) como primer abono al contrato. Con respecto al saldo de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.440.800.000), se acordó en la promesa el pago en cuatro (4) cuotas iguales a la suma de UN MIL CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.110.200.000) en cuatro fechas: ABRIL 20 DE 1999, OCTUBRE 20 DE 1999, ABRIL DE 2000, y OCTUBRE 20 DE 2000, respectivamente.


Realizado el referido negocio, se inició una serie de cuestionamientos, denuncias, debates en el Concejo Distrital y las consiguientes indagaciones contra la administración presidida por el ex alcalde de Barranquilla, B.H.M. suscriptor del contrato, razón por la cual, el negocio no pudo perfeccionarse.


El precio pactado y la calidad del terreno fueron los puntos sobresalientes de inconformidad y denuncia. Conforme a las denuncias, el precio de 551.4 hectáreas comprendido por dos grandes lotes el SANTUARIO y VESUBIO, no valdría los CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($5.551.000.000) pactados, por cuanto el terreno ocupaba una importante área propensa a inundaciones, inadecuada para adelantar proyectos habitacionales y que tenía vicios jurídicos.”


Añade la Corte, que la atribución penal por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, reposa respecto de todos los acusados, por variadas irregularidades, entre ellas, omitir requerir avalúo previo del lote por parte de peritos del IGAC y no realizar estudios acerca de la condición jurídica del bien.


En concreto, se vincula a HOYOS MONTOYA, en cuanto, “evitó o impidió los procedimientos para reversar el contrato y recuperar el dinero entregado ilegalmente por él como ordenador del gasto”; en torno de HOENISBERG, en calidad de Secretario de Hacienda, y CAMACHO CASTRO, a título de Jefe de la Oficina de Presupuesto, porque no solo se lideró todo el trámite contractual desde la primera oficina, en desmedro de FONVISOCIAL, legalmente habilitada para ese efecto, sino en atención a que “sin soporte documental y extemporáneamente libraron los certificados de disponibilidad presupuestal, facilitando las cosas para que el dinero fuera a parar a manos de un tercero”; y, en lo que atañe a ESCRIG SAIEH, en virtud a que por su condición de asesora y perito en la negociación, no obstante conocer que no existían estudios jurídicos previos sobre los títulos de propiedad de los lotes “remite el oficio a la Gerente de la División Jurídica, María Teresa Torres Roncallo, intentando hacer ver que las escrituras de los predios bastaban para suplir aquella exigencia, sin decir nada acerca del estudio de los títulos de propiedad, avalúos de la Lonja y del Igac, concepto jurídico de la negociación o, por lo menos, el nombre del funcionario redactor de la promesa de compra venta de 27 de agosto de 1998, documentos que por no existir, la funcionaria no podía enviar”.


DECURSO PROCESAL


Como quiera que respecto de lo narrado el ente instructor adelantaba investigaciones separadas, el 4 de abril de 2001, la F.ía Novena de la Unidad Nacional Anticorrupción, fundió en uno solo el trámite procesal.


Por virtud de ello, con fecha del 3 de diciembre de 2008, fue calificado el mérito sumarial. Allí, se acusó a B.H.M., G.E.H.B. y CARMEN SCRIG SAIEH, a título de coautores de los delitos de peculado por apropiación en beneficio de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


Así mismo, fue acusado C.A.C.C., en calidad de coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y se dispuso aplicar medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de todos los relacionados, aunque a CAMACHO CASTRO se le sustituyó por detención domiciliaria.


Por último, en el proveído se decidió precluir la investigación en favor de M.T.T.R., A. de Asís Bustillo Cervantes y S.C.N.V., a quienes se atribuyeron los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; de igual manera, en favor de todos los vinculados al proceso, se precluyó la instrucción por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.


La decisión fue impugnada por los defensores de los cuatro acusados, lo que motivó la intervención de la Unidad de F.es Delegados Ante el Tribunal de Bogotá, que en resolución del 16 de marzo de 2009, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.


Ejecutoriada la acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Segundo Penal del Circuito De Barranquilla, despacho que adelantó la etapa del juicio, pero después fue desplazado, para el efecto, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, oficina que emitió sentencia de primer grado el 30 de septiembre de 2011.


Allí, dispuso absolver a todos los acusados por el delito de peculado por apropiación; determinó que B.H.M., G.H.B. y C.C.C., son responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, razón por la cual impuso en su contra pena de 48 meses de prisión y multa por el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales; y dispuso absolver a CARMEN ESCRIG SAIEH, de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por los cuales fue acusada.


En contra de lo decidido interpusieron recurso de apelación el fiscal, el Ministerio Público, los defensores de los procesados, excepto ESCRIG SAIEH, y uno de los acusados.


En consecuencia, con fecha del 2 de diciembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, examinó lo discutido y en consecuencia revocó algunas de las decisiones del A quo, particularmente las que condujeron a absolver a todos los acusados por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros y a CARMEN SCRIG SAIEH, de los delitos por los cuales fue acusada, aunque respecto de esta última se mantuvo la decisión favorable en lo que atiende al punible de peculado por apropiación.


Lo resuelto obligó redosificar o imponer efectiva sanción penal. Por virtud de ello, el Tribunal impuso pena de 120 meses de prisión y multa en cuantía de $ 1.112.238.260, en contra de BERNARDO HOYOS MONTOYA y G.H. BORNACELLY, a título de coautores de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y, sanción de 48 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales, en disfavor de CARMEN SCRIG SAIEH, en calidad de coautora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


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