Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43402 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43402 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de sentenciaAP7217-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43402
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP7217-2014

Radicación N° 43.402

(Aprobado Acta Nº 397)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda presentada por José Helí Naranjo Bogotá, a través de apoderado, en virtud de la cual pretende la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 5 de mayo de 2010, confirmatoria del fallo condenatorio emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación (Tolima), el 24 de agosto de 2007.


HECHOS

La Sala los sintetizó en anterior oportunidad, así1:

«[T]uvieron ocurrencia en la vereda Palmalosa del Municipio de Dolores —Tolima— a eso de las dos de la mañana del día 28 de junio de 2004, cuando después de celebrarse un bazar en homenaje a los padres de familia y de departir con diversas personas, José Livanel Agudelo fue atacado a machete por los hermanos José Helí y Ciro Saúl Naranjo Bogotá, produciéndole múltiples heridas que determinaron su inmediato deceso. Estos hechos fueron presenciados por la compañera de la víctima N.M.R., quien el día 29 de junio los narró ante la Fiscalía 47 Local de Dolores».


ACTUACIÓN PROCESAL


  1. El 24 de agosto de 2007, el Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación (Tolima) condenó a Ciro Saúl y a José Helí Naranjo Bogotá, a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores del delito de homicidio agravado.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo de primer grado, en decisión del 4 de mayo de 2010.


  1. Esta Sala inadmitió el 21 de septiembre de 2011 la demanda de Casación interpuesta por la defensa.


  1. El 27 de noviembre de 2013, esta Corporación rechazó la demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia, formulada a nombre del sentenciado, radicada al Nº 42.170.


LA DEMANDA


  1. José Helí Naranjo Bogotá, a través de apoderado, pretende la revisión del fallo dictado por el Tribunal Superior de Ibagué, con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2002.


  1. Sustentó la demanda en los siguientes términos:


    1. Con posterioridad al fallo, se conocieron las versiones de Luis Arturo López Galeano y Sandra Yadira Lozano Pacheco, testigos del hecho investigado:


    1. Sandra Yadira Lozano Pacheco, desmovilizada de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, afirmó que José Livaniel Agudelo era “objetivo militar” de ese grupo delictivo y por ello fue asesinado, por ser informante de las fuerzas militares.


    1. Luis Arturo López Galeno, quien para la época del hecho era el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Palmasola, del municipio de Dolores (Tolima), tuvo a cargo el levantamiento del cadáver de José Livaniel Agudelo.


Según este testigo, no declaró en el proceso por temor a las retaliaciones de la organización subversiva que operaba en la región y le consta que el citado grupo instruyó a los lugareños para mantener a las autoridades en error sobre las circunstancias y los autores del homicidio.


  1. Estas son las razones por las que el demandante reclamó: i) declarar la procedencia de la acción, ii) dejar sin valor la sentencia demandada, y iii) ordenar la libertad de José Helí Naranjo Bogotá.


CONSIDERACION...

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