Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44073 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 44073 |
Número de sentencia | AP7134-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP7134-2014
R.icación 44073
(Aprobado acta n.º 397)
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del apoderado del acusado FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ, atinente a que se ordene al Tribunal de Neiva «la cesación de los efectos de la orden de captura hasta que la sentencia haga tránsito a cosa juzgada.».
1. Dentro de este proceso penal, adelantado bajo la égida de la Ley 906 de 2004 contra el doctor F.M.R. por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva emitió el 5 de junio del presente año sentencia condenatoria, imponiéndole pena privativa de la libertad de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de setenta y tres punto treinta y dos (73.32) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de las mencionadas conductas.
2. En la misma decisión el Tribunal A-quo negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la prisión, disponiendo, en consecuencia, la captura inmediata del procesado MORALES RODRÍGUEZ.
3. Contra el fallo de primera instancia el abogado defensor interpuso recurso de apelación, exclusivamente contra los «acápites condenatorios», siendo ese el motivo por el cual el proceso se encuentra en la Corte.
4. En memorial presentado por el apoderado del acusado, solicita que se ordene al Tribunal la suspensión de la orden de captura proferida contra su representado, pues considera que ella solo puede hacerse efectiva una vez cobre firmeza el fallo impugnado.
5. Advierte la Sala que la petición resulta completamente improcedente, dado que la captura de MORALES RODRÍGUEZ se ordenó por el A quo en la sentencia, para el cumplimiento de la pena impuesta, como lo dispone el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
6. Sobre el punto, la jurisprudencia de la Sala tiene determinado que cuando en la sentencia de primera instancia se niegan los subrogados o penas sustitutivas, la orden de captura que sobrevenga debe ejecutarse de manera inmediata. Así se pronunció, por ejemplo, en auto CSJ. AP 30 enero 2008. R.. 28918:
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