Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44073 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670314

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44073 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2014
Número de expediente44073
Número de sentenciaAP7134-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




AP7134-2014

R.icación 44073

(Aprobado acta n.º 397)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del apoderado del acusado FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ, atinente a que se ordene al Tribunal de Neiva «la cesación de los efectos de la orden de captura hasta que la sentencia haga tránsito a cosa juzgada.».


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. Dentro de este proceso penal, adelantado bajo la égida de la Ley 906 de 2004 contra el doctor F.M.R. por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva emitió el 5 de junio del presente año sentencia condenatoria, imponiéndole pena privativa de la libertad de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de setenta y tres punto treinta y dos (73.32) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de las mencionadas conductas.


2. En la misma decisión el Tribunal A-quo negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la prisión, disponiendo, en consecuencia, la captura inmediata del procesado MORALES RODRÍGUEZ.


3. Contra el fallo de primera instancia el abogado defensor interpuso recurso de apelación, exclusivamente contra los «acápites condenatorios», siendo ese el motivo por el cual el proceso se encuentra en la Corte.


4. En memorial presentado por el apoderado del acusado, solicita que se ordene al Tribunal la suspensión de la orden de captura proferida contra su representado, pues considera que ella solo puede hacerse efectiva una vez cobre firmeza el fallo impugnado.


5. Advierte la Sala que la petición resulta completamente improcedente, dado que la captura de MORALES RODRÍGUEZ se ordenó por el A quo en la sentencia, para el cumplimiento de la pena impuesta, como lo dispone el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.


6. Sobre el punto, la jurisprudencia de la Sala tiene determinado que cuando en la sentencia de primera instancia se niegan los subrogados o penas sustitutivas, la orden de captura que sobrevenga debe ejecutarse de manera inmediata. Así se pronunció, por ejemplo, en auto CSJ. AP 30 enero 2008. R.. 28918:


Ante las omisiones reiteradas...

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