Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41753 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670318

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41753 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente41753
Número de sentenciaAP7199-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP7199-2014

Radicación N° 41.753

(Aprobado Acta N° 397)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para conocer del recurso extraordinario de casación propuesto por la defensa de Jairo Alberto Llano Gómez contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la impartida el 15 de octubre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por cuyo medio lo condenó por el delito de concierto para delinquir, agravado, hacen manifiesto los magistrados, doctores José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


Tuvo origen el presente adelantamiento, en el informe de policía judicial allegado a la Fiscalía Tercera Especializada de Manizales el día 28 de marzo de 2007, a partir de orden expedida por este mismo ente, y por medio del cual se aportaban los resultados de la inspección judicial realizada a varios procesos avanzados por Concierto para D.inquir, en contra de los miembros del frente Cacique Pipintá de las Auc, donde los individuos J.A.F.O. alias “El Negro” y D.Y.R.C. alias “El Flaco o F., manifestaban haber pertenecido a tal grupo ilegal, señalando que J.A.L.G. y varias personas cercanas a él, fueron colaboradores de los grupos de autodefensa que operaban en el municipio de Villamaría (C)1.

2. La Fiscalía General de la Nación el 3 de octubre de 2008 remitió las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por cuanto Jairo Alberto Llanos Gómez gozaba de fuero constitucional por ser Representante a la Cámara por el departamento de Caldas2, motivo por el cual el 10 de noviembre ulterior esta Corporación abrió investigación previa3.


3. Tras la práctica de varias pruebas, el 11 de mayo del año siguiente se dispuso la apertura de instrucción y se ordenó su vinculación mediante indagatoria, para lo cual se emitió la correspondiente orden de captura4, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha5.


4. Posteriormente, el 18 de mayo de dicha anualidad la Sala resolvió la situación jurídica del sindicado, en el sentido de decretar medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir, en la modalidad de promover y financiar grupos armados al margen de la Ley6.


5. Inconforme con la mencionada decisión, el defensor de Llano Gómez presentó recurso de “apelación”, al que la Corte le dio trámite de reposición, siendo desatado de manera desfavorable a los intereses del impugnante7.


6. La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante resolución Nº 1214 del 24 de julio de 2009, aceptó la renuncia a la investidura de congresista por la Circunscripción Electoral de Caldas de Jairo Llano Gómez8.


7. El 1 de julio de ese año, la Corte Suprema de Justicia por no ser competente para seguir conociendo de la actuación, ordenó la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación9.


8. Esa entidad, a través de resolución Nº 0-3229 del 8 de julio de 200910, designó por reparto al Fiscal 11 D.egado ante la Corte Suprema de Justicia para continuar la investigación de la referencia11.


9. El 22 de septiembre siguiente el funcionario en mención dispuso retornar la actuación a esta Corporación, de conformidad con un novedoso criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal12; no obstante, el 30 de ese mes, la Corte manifestó que, en el caso sub examine, no se cumple con los presupuestos de dicha posición y, por ende, ordenó su...

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