Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41784 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670342

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41784 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41784
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha20 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de sentenciaSP16021-2014
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


SP16021-2014

Radicación N°41784

(Aprobado Acta N° 397)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Sala, de manera oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra Luis Enrique Angulo Córdoba, a quien el Tribunal Superior de Buga, condenó como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El día 24 de abril de 2008, en la Bahía tres (3) del Puerto de Buenaventura, por disposición de la Sala de Análisis Criminal, el Patrullero de la Policía Enyfreed Cruz García procedió a inspeccionar el contenedor CMAU 511897-9, que el día anterior llegó embarcado en la motonave Buenos aires, procedente de Chile y había sido descargado en calidad de restiva1, hallando en su interior cajas con sobres de refrescos marca SPRIM y veintitrés (23) tulas de color negro que contenían un total de 1821 panelas en las que se hallaba sustancia estupefaciente positiva para cocaína, con peso neto de 1839 kilogramos.


2. El 13 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación contra Gilberto Luis Peña Pacheco, Luis Enrique Angulo Córdoba, Jesús Edward Acosta Triana, C.E.O., Luis Hernando Vargas Aramburu, A.R.M., Jaime Palacios Gómez y Jackeline Valencia Anizares, a quienes el mismo despacho impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.

3. La Fiscalía Doce Especializada de la UNAIM presentó el escrito de acusación el 11 de diciembre de 20093, y el 4 de enero de 2010, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Buga, se llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado4.


Una vez se agotó la audiencia preparatoria el 8 de marzo de ese año, el juicio oral inició el 7 de abril de 20105 y culminó el 20 de febrero de 20126.


El 15 de mayo de ese año se anunció el sentido de fallo7 y, consecuente con el mismo, el día 29 siguiente se dio lectura a la sentencia por medio de la cual se absolvió a G.L.P.P., Jesús Edward Acosta Triana, C.E.O., Luis Hernando Vargas Aramburu...

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