Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38081 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38081 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA / DECLARA DESIERTO EL RECURSO
Número de sentenciaSP16203-2014
Número de expediente38081
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP16203-2014

Radicación N° 38081

(Aprobado Acta N° 397)

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por la F.ía 13 Delegada ante el Tribunal de Bogotá y el Procurador 181 Judicial Penal II, contra la sentencia del 23 de noviembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, absolvió a L.E.R.H. y G.I.M.J., por el delito de prevaricato por omisión.

HECHOS

El 22 de julio de 2009 le fue asignada a la F.ía 129 Seccional de la Unidad de Automotores de Bogotá a cargo de la doctora L.E.R.H., la investigación de la banda denominada “el terror de los taxistas”, dedicada al hurto de vehículos, grupo criminal que operaba al sur de esta ciudad.

Con tal fin, la funcionaria diseñó un plan metodológico, que incluyó audiencias preliminares para autorizar la búsqueda selectiva en base de datos, vigilancias, seguimientos e interceptaciones telefónicas a cada uno de los presuntos miembros de la organización.

El 1 de julio de 2010, en cumplimiento de su labor, solicitó ante los juzgados de control de garantías la expedición de órdenes de captura contra 9 individuos, las que se materializaron el 9 de julio siguiente.

Ese mismo día, la señora fiscal solicitó la realización de las audiencias de control de legalidad de las capturas, los allanamientos y las incautaciones cumplidas, así como las de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencias que correspondieron al Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá.

Ante la pluralidad de hechos investigados, el F.C. de la Unidad de Automotores designó en esa misma fecha a la fiscal 132 seccional, doctora G.I.M.J., como fiscal de apoyo para que prestara su colaboración en el desarrollo de las diligencias.

En horas de la tarde del mismo 9 de julio, se inician las audiencias de legalización de capturas, allanamientos e incautación de elementos materiales probatorios, diligencia que por haberse extendido hasta las 3 de la mañana, fue suspendida para ser reanudada el 10 de julio en horas de la tarde.

Finalizadas la audiencias de control, la doctora R.H. se dispuso a continuar con la de formulación de imputación, diligencia en cuyo desarrollo, luego de ser interrumpida por el Juez para que precisara el acontecer fáctico debido a la variedad de implicados, solicitó la suspensión de la misma invocando problemas familiares, petición ante la cual el presidente de la vista, la requirió para que manifestara si se trataba de una suspensión o retiro de la solicitud, y si alguien podía asumir el caso, dado que los indiciados se encontraban detenidos y no era posible prolongar tal situación, reflexión frente a la que manifestó que nadie estaba en capacidad de hacerse cargo, atendida la complejidad del asunto y, por tal razón, retiró las solicitudes advirtiendo previamente a los indiciados, acerca de la actuaciones penales que mantenían en contra de aquellos.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 18 de enero y 1º de febrero de 2011, la F.ía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, les formuló imputación a las doctoras L.E.R.H. y G.I.M.J., por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión agravado, por la actuación de aquellas en la audiencia en la que finalmente se dispuso la libertad de los presuntos miembros de la banda criminal “el terror de los taxistas”, ante el retiro de las solicitudes de imputación e imposición de medidas.

El 16 de febrero de 2011, se presentó el escrito de acusación y, el 3 de marzo de siguiente, se llevó a cabo la correspondiente formulación de la misma ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Los días 19 de mayo y 23 de junio de 2011, tuvo lugar la audiencia preparatoria y en sesiones del 10, 11, 26 y 27 de octubre, la de juicio oral.

Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, absolvió de responsabilidad a L.E.R.H. y G.I.M.J. por los cargos que les fueron formulados como coautoras del delito de prevaricato por omisión agravado.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se reunieron las exigencias previstas en la Ley 906 de 2004 para condenar a las doctoras L.E.R.H. y G.I.M.J., por el delito de prevaricato por omisión agravado, por el que fueron acusadas. Sus argumentos se pueden sintetizar así:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004, era una orden legal (no discutida por las partes) la que tienen los funcionarios del ente acusador de formular imputación e invocar la imposición de medida de aseguramiento, cuando se pueda inferir razonablemente la participación de los indiciados en los delitos que se investigan; por tanto, la actuación de la fiscal R.H. como directora de la investigación al abstenerse de hacerlo, configura objetivamente el delito de prevaricato por omisión.

Precisa que no obstante estructurarse la conducta típica, para la declaratoria de responsabilidad resulta insuficiente verificar el desapego de un servidor público a una determinada función, en tanto que impera acreditar, igualmente, que su voluntad fue libremente dirigida a la comisión de la conducta.

I. De la responsabilidad de L.E. R.H..

Aunque la omisión objeto de reproche se deriva de la solicitud de retiro de las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida, dicha actuación no puede calificarse de dolosa.

Después de transliterar los distintos apartes de la diligencia en los que el juez requiere a la fiscal para que precise los aspectos relevantes de la imputación y las alegaciones de aquella en torno a recomponer su discurso hasta el momento en que pide excusas por no ser capaz de argumentar en debida forma las solicitudes, dada su difícil situación familiar, relacionada con un cáncer que padece su esposo y las dificultades que por tal noticia sacuden a sus hijas adolescentes, considera el a quo, que tal calamidad doméstica fue acreditada debidamente en el juicio como un suceso coexistente a la conducta imputada, lo que repercute directamente en el juicio de responsabilidad.

Pese a descartar un trastorno mental transitorio, pues la enfermedad que padecía su esposo fue diagnosticada desde noviembre de 2009, por ello su exigencia y gravedad por acomodación a la situación, percibimos, no constituía un motivo fundamental para que de un momento a otro el conocer una crisis de sometimiento hospitalario de aquel motivara un desorden intelectivo[1] o no preordenado, por el consumo de prosac o fluoxetina[2], lo cierto es que en el devenir de las expresiones y actitudes de la fiscal no se logra la convicción sobre su actuar doloso más allá de toda duda razonable, pues no es posible dejar de lado su aflicción familiar y todos los esfuerzos de aquella en el cumplimiento de su función ante los requerimientos del juez, previo a la solicitud del retiro de las diligencias.

Como no existe ningún medio de prueba del que se deduzca que su comportamiento lo dirigió de modo deliberado a esquilmar los intereses de la administración de justicia, haciendo dejación de su obligación constitucional y legal[3]”, se debe absolver por duda “en cuanto no hubo contundencia con respecto a la configuración dela tipicidad subjetiva dolosa.[4]

II. De la responsabilidad de G.I.M.J..

Aunque la F.ía acreditó que con resolución del 9 de julio de 2010, el Coordinador de la Unidad de Automotores dispuso que la funcionaria acusada apoyara transitoriamente la investigación de la doctora R.H., lo cierto es que su similar 0-5007 del 21 de octubre de 2004[5], que autoriza este tipo de asignaciones, en ningún caso faculta al fiscal de apoyo para que asuma el conocimiento de la investigación.

Y, aunque se demostró que la funcionaria se encontraba preparada de manera formal para las audiencias preliminares de legalización de capturas, registros y allanamientos, en cuanto aquellas comportan un análisis puntual de las actividades de policía judicial, lo cierto es que no se probó; respecto de la audiencia de imputación, qué obligaciones incumplió la fiscal, producto del nombramiento transitorio que se le hizo para apoyar a la titular de la investigación.

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