Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44360 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670378

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44360 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha20 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de sentenciaCP194-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44360
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP194-2014


R.icación No. 44360

(Aprobado Acta No. 397)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime Ernesto Montoya Gómez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0510 del 7 de abril de 2014, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que Jaime Ernesto Montoya Gómez es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito de Puerto Rico, donde el 23 de agosto de 2013 se le dictó la acusación No. 13-597 (ADC), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i) y 846 del Código de los Estados Unidos; y


Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 963 del Código de los Estados Unidos.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las N.V. números 0510 del 7 de abril de 2014 y 1372 del 25 de julio siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Jaime Ernesto Montoya Gómez es ciudadano de Colombia, nacido el 18 de enero de 1966, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 98.494.198”.



2.2. Copia de la acusación No. 13-597 (ADC) proferida el 23 de agosto de 2013 en la Corte del Distrito de Puerto Rico.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.



2.4. Declaraciones juradas de Elba Gorbea, F. Auxiliar para el Distrito de Puerto Rico, y de José M. Betancourt, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas.



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito de Puerto Rico contra el requerido.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0510 del 7 de abril de 2014 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Jaime Ernesto Montoya Gómez y, el ente acusador, con Resolución del 11 de abril siguiente emitió la orden respectiva.



3.2. El 27 de mayo de 2014, en el Establecimiento Penitenciario y C. de Palmira (Valle), el requerido fue notificado de la orden de captura con fines de extradición, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 98.494.198 expedida en Bello (Antioquia).



3.3. El 28 de julio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1372 del 25 de julio anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Jaime Ernesto Montoya Gómez.



Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 30 de julio de 2014.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, al requerido Jaime Ernesto Montoya Gómez se le designó apoderado de oficio y, el 3 de septiembre de 2014, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual dicho abogado y el representante del Ministerio Público demandaron la práctica de algunas, así que en auto del 8 de octubre siguiente, se negaron las deprecadas por el defensor y se decretó la pedida por el Procurador Delegado, la cual se orientó a constatar si el reclamado había sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sirven de sustento a la solicitud de extradición.



3.6. Practicada la prueba ordenada, con decisión del 27 de octubre de 2014 se dispuso agotar el traslado para alegar, del que hicieron uso el representante del Ministerio Público y el defensor, quienes expresaron lo siguiente.

3.6.1. Representante del Ministerio Público:



Una vez hace referencia al trámite surtido, al contenido de la actuación y a los requisitos que debe examinar la Corte al emitir el concepto respectivo, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito.



Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, una vez pone de presente la información suministrada al respecto por el Gobierno reclamante y la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue notificado de la captura emitida con tal fin.



Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de concierto para delinquir, agravado por haberse cometido con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, el cual se sanciona en Colombia con pena no inferior a cuatro años de prisión.



Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada y la conducta que se le atribuye.



De otra parte, señala que como de la prueba practicada por la Sala con el fin de constatar la cosa juzgada, se extrae que los hechos por los cuales el requerido es juzgado en Colombia ocurrieron el 4 de diciembre de 2013, quien fue sorprendido en el Aeropuerto de Cali con 1.291 gramos de cocaína, de allí se concluye que no hay lugar a predicarla en el caso concreto, conforme se desprende del criterio fijado por la Corte (CSJ CP, 16 Jun. 2010, R.. 33248).



Por tanto, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido Jaime Ernesto Montoya Gómez y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.





3.6.2. Defensor del requerido:



Expresa que en caso de que el concepto sea favorable, se condicione la entrega del reclamado a que no sea juzgado por hechos distintos a los que sirven de sustento a la petición de entrega, ni...

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