Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38981 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | SP15918-2014 |
Número de expediente | 38981 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Cote Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
SP15918-2014
Radicación 38981
Aprobado acta número 397
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor de E.L.U.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Valledupar, mediante la cual confirmó la pena de diecinueve (19) años de prisión que le impuso a la referida persona el Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha ciudad, tras declararlo coautor responsable de la conducta punible de homicidio simple.
Igualmente, estudia la Corte la posibilidad de casar de oficio el fallo impugnado por violación de garantías judiciales.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2007, en el establecimiento Los Tenorios del barrio San Martín de Valledupar, J.P.D. le lanzó una botella de cerveza a E.L.U.S. después de verlo hablar con su novia A.M.S.Z., motivo por la cual el agredido se marchó del lugar conduciendo una moto, acompañado de otro sujeto. Tiempo después, ambas personas regresaron y el que estaba en el puesto trasero del vehículo le disparó a J.P.D. en tres (3) ocasiones. Debido a lo anterior, éste falleció en una clínica el 21 de noviembre del mismo año.
2. Por ello, la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir el proceso, vinculó a E.L.U.S. luego de declararlo persona ausente y, concluida la instrucción, calificó el mérito del sumario el 10 de noviembre de 2009, en el sentido de acusarlo como coautor responsable del delito de homicidio simple, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.
Esta resolución quedó ejecutoriada el 4 de diciembre de 20091.
3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, despacho que en sentencia de 26 de noviembre de 2010 condenó al procesado por el delito materia de imputación a diecinueve (19) años de prisión, así como de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, y le ordenó pagar doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños morales derivados de la ejecución de la conducta punible. Adicionalmente, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad como la prisión domiciliaria.
4. Impugnada tal decisión por la defensa, el Tribunal Superior de Valledupar la confirmó en los aspectos materia de debate.
5. Contra el fallo de segunda instancia, el abogado de ENRIQUE LUIS USTÁRIZ SAURIT interpuso e igualmente sustentó el recurso extraordinario de casación.
II. LA DEMANDA
1. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo de casación (numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000), propuso el recurrente un único cargo, atinente a la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un falso raciocinio en la valoración de la prueba, que condujo a la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Al respecto, señaló que el Tribunal fundó su decisión en el testimonio de K.M.C.D., testigo de cargo, y en cambio no le dio valor probatorio a lo señalado por los de descargo, personas que presenciaron de manera directa los hechos. Agregó que el testimonio de K. no es creíble «pues ella se encontraba en el interior del establecimiento en compañía del dueño»2; las demás declaraciones, por su parte, «no aportan al proceso claridad [acerca] de lo sucedido»3.
Precisó así mismo que en tal operación...
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