Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44205 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670402

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44205 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente44205
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha20 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP193-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


CP193-2014

Radicación N° 44205

(Aprobado acta Nº 397)




Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO, elevada por el Gobierno del Perú.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El Gobierno de la República del Perú, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal 5-8-M/260 del 31 de julio de 2013, solicitó la extradición del ciudadano ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO, aprehendido el 24 de ese mes en la ciudad de Palmira (Valle), por virtud de la orden internacional de captura A-3920/6 del 25 de junio de la misma anualidad. De esta manera, el 31 de julio de 2013, el F. General de la Nación decretó su captura.


2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio N° DIAJI 1212 del 13 de junio de 2014, manifestó que al caso le es aplicable el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.


3. A través de misiva calendada el 18 de julio de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición para que se emita el respectivo concepto. Entre otros, aportó copia de la orden de libertad expedida por el F. General de la Nación a favor de ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO, del 22 de octubre de 2013, y dictada en atención a que su detención con fines de extradición perdió vigencia mientras se estaba a la espera de formalizarse la petición, y la orden de captura librada por el mismo funcionario en contra del mencionado, el 27 de junio de 2014, una vez protocolizada por el país requirente, con Nota Verbal 5-8-M/202 del 9 de ese mes, la petición en comento.


4. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 22 de julio de 2014, previo requerimiento a ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO, dispuso la designación de un apoderado de oficio que representara sus intereses. Fue así como un defensor público tomó posesión del cargo el 11 de agosto de la misma anualidad.


5. Cumplido lo anterior la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas, término durante el cual la defensa elevó petición en este sentido, la cual fue negada con auto del 24 de septiembre de los corrientes, providencia comunicada en debida forma y ejecutoriada.




SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN




1. Las mencionadas notas verbales 5-8-M/260 y 5-8-M/202 que reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra de ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO, lo hacen de la siguiente manera:



Se desprende de la acusación fiscal superior No. 25-2009, que con fecha 3 de junio de 2007 a las 16:20 horas aproximadamente, personal policial antidrogas intervino en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, al ciudadano M.S.M. y a la ciudadana peruana S.V.G.P.; al primero de los nombrados se le encontró en su equipaje 7 paquetes conteniendo alcaloide de cocaína, y a la segunda se le halló 6 paquetes con la misma sustancia. La procesada Silvia Vanessa Garay Pérez responsabilizó al conocido como “T., de ser el encargado de proveer los maletines acondicionados con clorhidrato de cocaína, hallándose documentos que permitieron conocer la identidad de ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO. Atribuyéndose a ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO en la acusación fiscal, haber promovido, favorecido y facilitado el consumo ilegal de drogas tóxicas a través de actos de tráfico internacional, al ser miembro de una red criminal dedicada al TID, imputándosele ser el encargado de acondicionar la droga a las maletas para luego entregárselo a su co-acusado A.L.C., quien ocupaba el inmueble ubicado en la calle Machu Picchu 128-Maranga, distrito de San Miguel-Lima; lo cual evidenciaría un alto grado de conocimiento y confianza existente entre sus co-acusados A.L. Coral, Silvia Vanessa Garay Pérez y M.S.M.. Refiere el Ministerio Público que en la manifestación policial de Silvia Vanessa Garay Pérez ésta indicó que una oportunidad escuchó por teléfono a A.L. Coral preguntarle a ANTONIO GIRALDO “si ya estaban listas las maletas para ir a recogerlas”.



2. Auto de apertura de instrucción calendado 16 de junio de 2007, mediante el cual se dicta mandato de detención en contra de, entre otros, ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO.


3. Los textos de las disposiciones del Código Penal del Perú que se afirman fueron infringidas por el ciudadano requerido.


4. Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.303.345 de Manzanares (Caldas), expedida a nombre de ANTONIO JOSÉ GIRALDO RESTREPO por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


5. El dictamen fiscal acusatorio Nº 25-2009 2FS-FECOR...

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