Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40200 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670414

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40200 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40200
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaSP15912-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Luis Guillermo Salazar Otero

Magistrado Ponente

SP15912-2014

Radicación No. 40200

(Aprobado Acta No. 397)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO:

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado J.A.C.M. contra la sentencia del 28 de junio de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior de Pasto confirmó la que en sentido condenatorio y por el punible de peculado por apropiación dictó el Juzgado Tercero Penal de dicho circuito el 16 de marzo del mismo año.

HECHOS:

Dentro del proceso ejecutivo adelantado por C.E.P. de M. contra H.E.M. ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, se practicó el 26 de enero de 2000 diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles, en la cual se designó como secuestre al auxiliar de la justicia J.A.C.M..

Requerido éste varias veces para que pusiera los bienes en su custodia a disposición de la perito evaluadora, se negó a cumplir tal obligación.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Con sustento en las copias que del proceso ejecutivo compulsó el Juzgado Civil, en las cuales se da cuenta de los hechos antes reseñados, la Fiscalía inició la correspondiente investigación el 30 de noviembre de 2005, ordenando la vinculación mediante indagatoria de J.A.C.M..

Como tal diligencia no fue posible realizarla no obstante las diversas citaciones que se le hicieran al sindicado, se dispusiera su conducción y que el mismo confiriera poder a una abogada para que asumiera su defensa, quien además obtuvo copias del expediente, mediante resolución de 23 de febrero de 2010 se le declaró persona ausente y consecuentemente se le designó un defensor de oficio; así se le definió su situación jurídica en proveído del 24 de marzo de dicha anualidad afectándosele con medida de aseguramiento no privativa de libertad, prohibición de salir del país, por el delito de peculado por apropiación.

2. El mérito de la instrucción fue calificado el 4 de junio de 2010 con acusación en contra del sindicado como presunto autor del punible objeto de la medida de aseguramiento.

3. Tras la ejecutoria de la anterior decisión, lo que aconteció el 28 de junio de 2010, se surtió la etapa de la causa ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto el cual la concluyó con sentencia de primera instancia del 16 de marzo de 2012, para condenar al acusado a la pena principal de 50 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso y multa por un millón de pesos, como autor responsable del delito de peculado por apropiación.

4. Durante el trámite de notificación de dicho fallo el procesado confirió poder a un defensor, a través del cual interpuso el recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Pasto dictó su sentencia del 28 de junio de 2012 para confirmar la cuestionada.

5. El mismo sujeto procesal impugnó por vía del recurso extraordinario de casación la sentencia del ad quem.

LA DEMANDA:

Primer cargo:

Con sustento en la causal tercera de casación acusa el recurrente el fallo cuestionado de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad por desconocimiento de la garantía al debido proceso en tanto no se cumplieron los requisitos que deben preceder la vinculación de una persona al proceso penal en ausencia.

Formalmente, dice, tales exigencias implican el deber de adelantar las diligencias que sean necesarias para lograr la vinculación mediante indagatoria, bien a través de citación o de orden de captura, de modo que el mecanismo sucedáneo se viabiliza si pasados 3 días desde la citación o 10 a partir de la orden de aprehensión, no comparece el sindicado a rendir indagatoria, momento en el cual debe proferirse una resolución de sustanciación motivada que declare la ausencia y provea la defensa del vinculado, decisión que habrá de ser notificada al defensor designado y al Ministerio Público.

En este asunto, sostiene, fueron pretermitidos tales pasos que condicionan la validez de la declaración de persona ausente, porque si bien al abrir la investigación la Fiscalía citó al sindicado a tres direcciones, gracias a lo cual designó una defensora de confianza, tres años después lo convocó a indagatoria a una dirección con la que el procesado no tiene relación alguna, sumándose a ello que nombrándose por el sindicado una defensora de confianza su comparecencia se habría logrado a través de la misma.

También se ordenó, añade, la conducción del procesado, pero sin obtener respuesta a dicho requerimiento se profirió resolución el 23 de febrero de 2010 declarándolo persona ausente, con lo cual se omitió entonces citar previamente al infractor o a su defensor, así como la orden de captura puesto que se trataba de un delito que comportaba detención preventiva.

De allí en adelante toda la actuación se surtió con el abogado de oficio sin que se desplegara actividad alguna en procura de informar a C.M. sobre la existencia del proceso, sólo en el juicio se hicieron algunos intentos por hacerlo comparecer personalmente, pero enviándole citaciones a la dirección con la cual éste no tenía conexión de ninguna clase, porque su residencia era la casa 12 y no la 11 de la manzana 2 del Barrio Prados del Niza; olvidándose además que había designado una defensora de confianza.

Si bien el ad quem, afirma, reconoce algunas de dichas fallas, les niega trascendencia so pretexto de que era el procesado quien debía estar pendiente de la causa, lo cual carece de fundamento porque eso sería adelantar procesos secretos, a espaldas del incriminado en la medida en que en esas condiciones no tendría oportunidad de conocer de manera previa y detallada la acusación para preparar su defensa.

Olvidó el Tribunal, agrega, que durante la instrucción ninguna citación fue enviada al sindicado, ni a su defensora de confianza y se equivoca al calificar la ausencia de aquél como estrategia defensiva, cuando de haber sido así no habría nombrado apoderada en la oportunidad en que fue debidamente enterado de la actuación, eso sin dejar de mencionar que el asunto permaneció paralizado por más de 3 años y a nadie puede obligarse a un sometimiento eterno al poder punitivo del Estado.

La comunicación adecuada de los actos dentro del proceso penal son una carga del Estado y para eso debió agotar en este evento todas las acciones necesarias en procura de superar el error acerca de la dirección en que se ubicaba el procesado, mas como nada de esto se hizo solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de 23 de febrero de 2010 que declaró persona ausente al incriminado.

Segundo cargo:

También al amparo de la causal tercera de casación acusa el censor la sentencia recurrida de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad en tanto se desconoció la garantía de defensa, por cuanto, de un lado, no se acató la decisión del procesado cuando nombró defensor de confianza y de otro, porque el de oficio no ejerció de manera eficiente su encargo, de modo que careció aquél de una defensa real y técnica.

Además de que el instructor y el fallador omitieron la libre designación que el procesado hizo de una abogada de confianza, la garantía en examen no puede entenderse satisfecha con la existencia de un defensor de oficio, porque tal encargo debe ejercerse de forma real o material y permanente, esto es a través de actividades que apunten a la objeción de los cargos o a la reducción del compromiso.

Aunque el silencio no es siempre anomalía imputable al togado, en este asunto su actividad se redujo a la posesión y a participar en las audiencias preparatoria y de juzgamiento; no presentó alegatos precalificatorios, ni interpuso recursos y ni siquiera reparó en que existía una abogada de confianza a quien informarle lo acaecido.

Huérfano por tanto, concluye, C.M. durante toda la actuación de una defensa real y técnica, solicita se anule el proceso a partir del proveído que lo declaró persona ausente.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Como entiende el Procurador Delegado que el segundo cargo planteado en la demanda es consecuencia del primero, manifiesta emitir concepto sobre el conjunto de los dos reproches, así:

Si bien es cierto el funcionario judicial tiene la obligación de citar en forma personal al sindicado para que rinda indagatoria, la que se le hiciera a la casa 11 de la manzana 2 del Barrio Prados del Niza no constituye irregularidad alguna si se tiene en cuenta que dicha dirección fue suministrada por el demandante en el proceso ejecutivo, dentro del cual por...

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