Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44085 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670430

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44085 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente44085
Número de sentenciaCP196-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP196-2014

Radicación N° 44.085

(Aprobado Acta N° 397)

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano H.H.C.E..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nº 173/2014 del 5 de mayo de 2014[1], la Embajada de España solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano H.H.C.E., petición que formalizó con la comunicación diplomática No 230/2014 del 23 de junio siguiente[2].

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que los tratados aplicables al presente caso son: «Convención de Extradición de Reos», suscrito entre Colombia y el Reino de España en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió a la Corte la documentación que soporta la misma, a través de OFI14-0014863-OAI-1100 de fecha 1 de julio del mimo año[3].

3. La captura con fines de extradición del ciudadano C.E. se ejecutó el 2 de mayo del presente, siendo las 9:50 horas, en la calle 10 con carrera 14 de la ciudad de Guadalajara de Buga en el Valle del Cauca[4], con fundamento en una notificación roja de INTERPOL. Acto seguido, la F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 8 de ese mes[5], decretó la misma, la cual le fue notificada ese día

4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en fecha 21 de julio de 2014, ordenó informar a H.H.C.E. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[6]. No obstante, como el solicitado guardó silencio, el 30 posterior y 5 de agosto siguiente se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un profesional del derecho que asumiera su representación[7], en virtud de lo cual un funcionario adscrito a esa entidad, el 11 siguiente, tomó posesión del cargo[8].

Mediante auto del 28 del mes señalado se ordenó correr traslado para la solicitud de pruebas que las partes consideraran necesarias[9].

Posteriormente, el 29 de agosto del presente año, H.H.C.E. comunicó[10] a la Corte la intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite que coadyuvó su apoderado[11].

La Sala, en auto del 5 de septiembre[12], dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifestara si avalaba dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[13] señaló que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el pedido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición.

El 30 de septiembre pasado el Agente del Ministerio Público se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento en su manifestación para acogerse al trámite simplificado y allegando la respectiva acta concluyó que «CONSTA QUE LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO LIBRE Y VOLUNTARIA POR LO TANTO SE COADYUVA dicha petición[14]».

Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la extradición presentada por el Gobierno de España, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento H.H.C.E., por el delito de concierto para delinquir, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal Nº 173/2014 del 5 de mayo de 2014[15], la Embajada de España aportó los siguientes:

1. Notificación Roja de Interpol[16].

2. Impresión dactilar del dedo índice derecho y fotografía[17].

3. Sentencia condenatoria Nº 73/14 de fecha 10 de marzo del presente[18].

4. Autos emitidos por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, del 11 de marzo[19] y 8 de abril[20] de la presente anualidad.

Igualmente, con la comunicación diplomática Nº 230/14 del 23 de junio pasado[21], se allegaron:

  1. Solicitud de dar curso a la extradición de C.E. proferida por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, del día 8 de mayo del corriente[22]

  1. Auto del 6 de junio pasado, formulado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida mediante el cual requiere a su Gobierno solicitar la extradición de C.E.[23]

  1. Escrito presentado por la F.ía Provincial de Lleida del 6 de mayo anterior, en el cual exhorta el pedido de extradición de C.E.[24].

  1. Autos emitidos por la Audiencia Provincial de Lleida, sección primera de los días 11 de marzo[25] y 8 de abril[26] de la presente anualidad

  1. Sentencia condenatoria Nº 73/14 de fecha 10 de marzo de 2014 presente[27].

6. Certificación de las disposiciones legales aplicables[28].

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano H.H.C.E., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que los tratados aplicables al caso son: «1. La ‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. 2. ‘El Protocolo Modificatorio a la convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999…»[29].

El concepto de la Corte versará sobre las condiciones regladas en esa legislación, que determinan:

1. El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España establece que los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».

2. El artículo II dispone que «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen», que “ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º» y que «la solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios».

3. En el artículo III, reformado por el 1º del Protocolo Modificatorio, se establece que la extradición «procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo».

4. El artículo IV de la Convención...

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