Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41491 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670446

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41491 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Fecha20 Noviembre 2014
Número de expediente41491
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de sentenciaAP7221-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP7221-2014

Radicación N° 41.491

(Aprobado Acta N° 397)

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve el desistimiento del recurso de reposición presentado por D.A.V.C., a través de apoderado, dentro de la presente acción de revisión.

ANTECEDENTES

  1. Toda vez que a la demanda no se anexaron las sentencias por medio de las cuales se declaró la responsabilidad penal de V.C., la Sala se remite a los hechos consignados en el fallo de Casación[1]

«[S]iendo aproximadamente las 10 y 30 de la mañana del 29 de febrero de 2008, el señor M. de J.G.A. junto con su hermano M.D.G.A., arreglaban una alcantarilla tapada, cerca de su casa ubicada en la carrera 4 con calle 44 de esta ciudad (Barranquilla) y de A.P.G.A. —hermana de los anteriores— se encontraba en la terraza, del mismo inmueble, como a 3 o 4 metros de distancia, de donde estaban sus consanguíneos, además, la madre de esas personas se dirigía a la tienda —hacia la Carrera 5ta— señora L.A.A.A., a comprar el mercado para el almuerzo, instante en que se presentó una motocicleta AX 100, al parecer azul o negra, con dos (2) sujetos y el parrillero, sin nada que ocultara su rostro, un fulano de mediana estatura, moreno o negro, grueso, cabellos cortos o bajitos, suéter azul y con una pistola en la mano le disparó a M. de J.G.A., cayendo inmediatamente al piso, donde lo remató con dos disparos más en la cabeza, causándole la muerte de forma inmediata, todo lo cual fue observado por los hermanos y madre del obitado ya que tuvieron al asesino a dos, tres y cuatro metros de distancia, después el victimario subió al rodante, que lo esperaba, y huyeron».

  1. El 2 de marzo de 2008, ante el Juez 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de la imputación en contra de D.A.V.C. por el delito de homicidio agravado, e imposición de medida de aseguramiento

  1. El 30 de enero de 2009, el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, previo anuncio del sentido de fallo, condenó al acusado a la pena principal de 412 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en su condición de autor del delito de homicidio agravado. De igual modo, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual

  1. Impugnada la anterior decisión por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 19 de marzo siguiente.

  1. Mediante auto del 19 de agosto de 2009, esta Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la anterior decisión; sin embargo, el 23 de septiembre casó de oficio y parcialmente la sentencia, para fijar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

  1. El apoderado de V.C. presentó demanda de revisión y el 28 de mayo de 2014 se inadmitió, por no allegarse: i) elementos de juicio que demostraran las causales invocadas, ii) copia auténtica de las decisiones cuya revisión demanda, ni, iii) constancia de ejecutoria.

Ese proveído fue notificado personalmente al libelista, quien en escrito presentado el 25 de julio de 2014 interpuso el recurso de reposición, sin que obre su sustentación

  1. En memorial del 4 de agosto cursante, el apoderado de V.C. desistió del trámite.

CONSIDERACIONES

  1. Estas diligencias se gobernaron por la Ley 906 de 2004...

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