Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40822 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 40822 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP15897-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Luis Guillermo Salazar Otero
Magistrado Ponente
SP15897-2014
Radicado 40822
Aprobado Acta No. 397
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el trámite seguido en contra de MÁXIMO ALFREDO RUEDA DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió su demanda de casación.
HECHOS:
Fueron reseñados en pretérita ocasión por la Sala, de la siguiente manera:
“El 12 de octubre de 2012, EMGG, menor de 14 años, en compañía de tres amigas igualmente menores de 18 años, se desplazó en el vehículo de M.A.R.D. con destino a su residencia.
Una vez allí, aceptó el ofrecimiento monetario de aquél a cambio de sostener relaciones sexuales, situación que se dio en una de las habitaciones del inmueble, sitio donde se encontraban aún sus acompañantes quienes concurrieron a su auxilio una vez ésta exclamó de dolor.
Culminada la relación y entregado el dinero, RUEDA DÍAZ las trasportó hasta un paraje comercial donde las adolescentes procedieron a realizar algunas compras, por la cuales, una de las madres las confrontó, dando lugar a la narración de lo sucedido y a la interposición de la correspondiente denuncia penal.”
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 19 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Venecia (Cundinamarca) a M.A.R.D. le fueron imputados los cargos de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, agravada, y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
2. El 30 de enero de 2012, la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá radicó escrito de acusación, materializándose la formulación en audiencia del 22 de febrero del mismo año en el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá con funciones de Conocimiento.
3. Evacuado el juicio oral y público, por sentencia del 30 de agosto de 2012, el acusado fue condenado a la pena principal de 360 meses y un día de prisión como autor de las conductas endilgadas y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
4. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en proveído del 12 de diciembre de 2012, la confirmó integralmente.
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