Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44703 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670458

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44703 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44703
Número de sentenciaCP195-2014
Fecha20 Noviembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP195-2014

Radicación N° 44.703

(Aprobado Acta N° 397)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ciro Alberto V.M., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0043 del 17 de enero de 20141, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ciro Alberto V.M., petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 1694 del 9 de septiembre pasado2.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 del mes referido remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3.


3. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 3 de febrero del presente año4, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Vargas Mora, la cual se ejecutó el 12 de julio de la misma anualidad siendo las 19:20 horas en la calle 104 no. 53-93 frente al conjunto residencial Prestigue de la ciudad de Barranquilla5.


4. El 22 del mes en mención, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al señor Ciro Alberto V.M. su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y que, de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio6. En virtud de lo anterior, el día 1 de octubre de la presente anualidad, allegó poder otorgado a su abogado de confianza7.


5. Igualmente, el referido día radicó escrito en ésta Corporación, en el cual hizo manifiesta la intención de acogerse a la extradición simplificada, procedimiento que coadyuvó su apoderado8.


6. La Sala, mediante auto del 2 mes citado9, dispuso oficiar al Ministerio Público para que coadyuvara dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal10 señaló que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente se establece que el pedido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición.

De otra parte, manifestó que el 4 de octubre se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento al acogerse al trámite simplificado y allegando la respectiva acta concluyó que «CONSTA QUE LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO libre, consiente, voluntaria y debidamente informado por su defensor. POR LO TANTO SE COADYUVA dicha petición11».



Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en la cual requiere al ciudadano colombiano de nacimiento Ciro Alberto V.M., por el delito de concierto para delinquir agravado, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.


Documentos allegados


Para formalizar la petición de entrega de Ciro Alberto V.M. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal No. 0043 de enero 17 de 2014, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de Vargas Mora, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos12.


2. Comunicación diplomática No. 1694 del 9 de septiembre siguiente de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición13.


3. Declaración jurada rendida por V.B.M., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra Ciro Alberto V.M., indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso14.


4. Declaración jurada de C.E.R., agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición15.


5. Copia certificada de la Acusación Formal No. 13-514(DRD) proferida el 12 de agosto de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico16, en la que se formulan cargos a Ciro Alberto V.M. por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


6. Orden de arresto contra Ciro Alberto V.M. emitida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico17.


7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 2 y 3282; Título 21 Secciones 812, 841, 846 853, 952, 960 y 96318.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano Ciro Alberto V.M., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso19.


El artículo 251 del Código General del Proceso establece a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano20.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto M.A.B., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr.22, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste23, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado, y por Patrick O Hatchett24, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


De igual manera, la Vice-Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado25.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.


2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.


El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama Ciro Alberto V.M., ciudadano colombiano nacido el 30 de octubre de 1974 en Bogotá D.C. (Cundinamarca) identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.857.188 de la misma ciudad, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 12 de julio de 2014 con fundamento en Nota Verbal No. 1694 del 9 de septiembre de 2014, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América26, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 1 de febrero de 2014 proferida por el señor F. General de la Nación27.


Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio28, practicado por un servidor de Policía Judicial Técnico en Dactiloscopia Sijin Mebar, el acta de derechos del capturado29, acta de notificación de la captura con fines de extradición30 y el informe de consulta Web a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil31 a nombre de Ciro Alberto V.M., dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.


3. Principio de la doble incriminación.


Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por...

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