Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49132 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49132 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha05 Marzo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente49132
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3006-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL3006-2014

R.icación N° 49132

Acta N°. 7


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por LIBARDO DE J.P.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de septiembre de 2010, en el proceso ordinario que adelantó el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES:


LIBARDO DE J.P.M. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se le condenara al pago de pensión de sobrevivientes, a partir del 22 de agosto de 2007, más mesadas adicionales, intereses moratorios y costas del proceso.


Afirmó que el 22 de agosto del año 2007, falleció su cónyuge la señora B.N.H.D., con quien convivió hasta el momento de su deceso; elevó solicitud de pensión de sobrevivientes al ISS; la entidad emitió respuesta a su petición el día 24 de mayo de 2008, mediante resolución 12715 de 2008, negándole el derecho a la prestación económica reclamada; el argumento expuesto para tal negativa consistió en que la asegurada no cumplía con el requisito de la fidelidad de cotización al sistema, pues tan solo acreditaba 294 semanas de las 452 requeridas para acceder al reconocimiento de la prestación; que contrajo matrimonio con la causante el 19 de noviembre de 1967; que tiene derecho a lo que pide en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa; y que ha agotado debidamente la vía gubernativa, con la solicitud de la prestación resuelta negativamente.


  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


El Instituto de Seguros Sociales, se opuso las pretensiones de la demanda, y aun cuando admitió como ciertos los hechos esgrimidos por el actor, adujo en su defensa que no se acreditaron los requisitos legales para ser el demandante acreedor a la pensión solicitada. Propuso como excepciones las de ausencia de causa para pedir, prescripción y compensación (folios 16 a 18).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 7 de septiembre de 2009, y con ella, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas al demandante (folios 26 a 28).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del demandante, que terminó con la sentencia atacada en casación, la cual confirmó la de primera instancia.


Para ello, el Tribunal rememoró algunos apartes de la providencia del 20 de febrero del 2008, emitida por esta Corporación, para luego considerar que como B.N.H.D. falleció el día 22 de agosto de 2007, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes en el caso concreto, son los establecidos en el artículo 12 de la ley 797 de 2003, es decir, cumplir con las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la muerte del causante y una fidelidad al sistema del 20% de cotizaciones entre la misma fecha y aquella en que satisfizo 20 años de edad.


Con base en lo anterior, manifestó que al accionante no le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes por la ausencia de los requisitos legales para acceder a ella, como se desprende de la resolución 12715 del 24 de mayo de 2008, ya que si bien tiene la densidad de semanas dentro de los 3 años anteriores, no cumple con la fidelidad al sistema.


  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Propuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


  1. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la casación total del fallo recurrido, para que, en sede de instancia, se revoque el de primer grado, y en su lugar, acceda a las suplicas de la demanda inicial, proveyendo sobre costas como corresponda.


Con fundamento en los artículos 60 del decreto 528 de 1964 y 51 del decreto 2651 de 1991, llevado a legislación permanente por el artículo 162 de la ley 446 de 1998, formuló tres cargos que oportunamente fueron replicados.

  1. CARGO PRIMERO


Textualmente reza: «Denuncio, en la sentencia gravada, por la vía directa, interpretación errónea del artículo 12 de la ley 797 de 2003, en armonía con los artículos 48 y 53 de la constitución política 46,47,141 y 142 de la ley 100 de 1993


En la demostración del cargo, plasma los argumentos del tribunal y menciona el principio de progresividad en materia de seguridad social, razón por la cual manifiesta que «exigir una fidelidad con el sistema tan alta para acceder a una prestación de invalidez, es una fuerte limitante de acceso al derecho, puesto que estas personas, los derechohabientes, quedan en total desprotección al desaparecer su soporte económico y quien le ayudaba a sobrellevar las cargas espirituales que el diario vivir conlleva y que por lo tanto, merecen y tienen una especial protección estatal como familia y núcleo esencial de la sociedad; caso contrario a lo que ocurre con la densidad de 50 semanas, porque aunque aumento la densidad de cotizaciones, amplió el termino para aportarlas, pues al paso que la norma anterior las exigían para el desafiliado en el año anterior al deceso, en la actual la amplió a tres, y de esa manera extendió el universo de pretensos beneficiarios de la prestación para cumplir con uno de los fines de la seguridad social como es la universalidad».


Por lo anterior, agrega que «cuando el Tribunal asume que las normativas a aplicar son las de la ley 797 de 2003 con el ingrediente normativo de la fidelidad al sistema, le está ampliando el alcance a un universo de personas que en realidad no debe abrigar, y limitándolo a los que como el asegurado fallecido, si cotizaron las 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la muerte y por ello dejan a sus derechohabientes, lo que evidencia un equivocado alcance de la disposición jurídica aludida». Para sustentar su argumento rememora pasajes de la sentencia dictada por esta corporación, SL., 17 de junio de 2008, R.. 32681.


Afirma que el asegurado fallecido si cumple, a cabalidad con el requisito de las 50 semanas e incluso las 26 semanas que alude la ley 100 de 1993, y que tan claro es que la Corte Constitucional C - 556 de 2009, declaró inexequible el requisito de fidelidad al sistema. Finalmente advierte que el Tribunal interpretó de manera errónea el artículo 12 de la ley 797 de 2003, al aplicar el requisito de fidelidad, que resultó contrario a la Constitución Política.


  1. SEGUNDO CARGO


Lo planteó así: «Denuncio, en la sentencia gravada, por la vía directa, infracción directa de los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 38, 40, 141 y 142, 48, y 53 de la Constitución Política, lo que C. a la indebida aplicación del artículo 12 de la ley 797 de 2003»


Frente a la fidelidad de cotizaciones dice que sin duda, «de cara a los principios de condición más beneficiosa y progresividad que inspiran e irradian el sistema de seguridad social, en eventos como el presente, es dable inaplicar las nuevas disposiciones y aplicar las del régimen precedente, siempre que aquellas resulten más ventajosas para el afiliado que los...

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