Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42608 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670862

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42608 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42608
Número de sentenciaCP030-2014
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

CP030-2014

Radicación 42608

(Aprobado Acta No. 061).

B.D., marzo cinco (5) de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano B.R.V. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 2222 del 21 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor B.R.V., contra quien la Corte del Distrito Este de Texas dictó la acusación sustitutiva No. 4:13CR38 el 27 de febrero de 2013.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de B.R.V. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 0631 de abril 18 de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de R.V., por cuanto es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

(ii) Nota Verbal No. 2222 del 21 de octubre de 2013 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 4:13CR38 proferida el 27 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Este de Texas.

(iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 2 y 3282; del Título 21, Secciones 812, 841, 846, 853, 881, 952, 959, 960, 963 y 970; Título 28, Sección 2641; Título 46, Secciones 70503, 70506 y 70507.

(v) Orden de arresto contra R.V. emitida por la Corte del Distrito Este de Texas.

(vi) Declaración jurada rendida por E.G., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra B.R.V., indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso.

(vii) Declaración jurada de R.C., agente especial de la Agencia para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición.

(viii) Informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de B.R.V., C.C. No. 4.375.462.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0631 de abril 18 de 2013, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de B.R.V., mediante Resolución del 5 de junio siguiente ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 23 de agosto en la ciudad de Cartago (Valle) por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 2222 de octubre 21 de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 2355 del 22 de octubre siguiente, en el cual conceptuó:

«Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano»[2].

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI13-0027828-OAI-1100 del 29 de octubre de 2013, envió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

Mediante proveído del 6 de noviembre de 2013 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, posteriormente, procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos en relación al ciudadano B.R.V..

En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia.

Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos.

Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del...

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