Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41909 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41909 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente41909
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2644-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


SP2644 - 2014

Radicación n° 41909

(Aprobado Acta No. 061)


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Celebrada la audiencia de sustentación oral, procede la Sala a proferir fallo con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de HÉLBERT ROLANDO PUERTO SÁNCHEZ contra la sentencia del 7 de mayo de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, entre otras decisiones, confirmó la condena proferida el 17 de octubre del año anterior por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Sogamoso por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas, estas últimas cometidas en la persona de Ángela Milena Moreno Cárdenas, en tanto declaró la prescripción de la acción penal respecto de las lesiones de que fue víctima Gabriel Ignacio Méndez Aguirre.


HECHOS


La situación fáctica base del proceso la resumió el Tribunal de la siguiente manera:


Los hechos de relevancia, conforme a la sentencia de primera instancia, ocurrieron el día 18 de noviembre de 2007 en la vía que conduce de Iza a Sogamoso, en el sector “Las Areneras”, cuando un grupo de jóvenes que se desplazaban a pie rumbo a Sogamoso, fueron arrollados por HÉLBERT ROLANDO PUERTO SÁNCHEZ, quien conducía en estado de embriaguez un vehículo automotor Renault Clío de placas IBU 337 y como consecuencia del siniestro, le causó la muerte al joven J.A.B.B., quien quedó suspendido en la capota del vehículo, y lesiones personales a Á.M.M.C., la cual quedó incrustada dentro del vehículo al lado derecho del conductor, pues del golpe ingresó a través del parabrisas, y además lesionó a G.I.M., el cual fue arrojado a un lado de la vía pública”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 23 de noviembre de 2009 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Sogamoso realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo la Fiscalía formuló imputación a HÉLBERT ROLANDO PUERTO SÁNCHEZ, por el delito de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas agravadas, estas últimas a título homogéneo. Acto seguido, el juez le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.


2. El 11 de diciembre siguiente el ente investigador presentó escrito de acusación contra PUERTO SÁNCHEZ por los punibles atribuidos en la formulación de imputación.


3. El 16 de marzo de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso celebró la respectiva audiencia de formulación de acusación.


4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2010, mientras el juicio oral se celebró entre el 14 de diciembre de 2011 y el 9 de octubre de 2012, a cuyo término el juez anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio.


5. El fallo anunciado se profirió el 17 de octubre de 2012. Allí impuso al procesado las penas principales de 60 meses de prisión, 71 salarios mínimos legales mensuales de multa y 60 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores. Contra el mismo la defensa interpuso recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró la prescripción en relación con las lesiones personales ocasionadas a Gabriel Ignacio Méndez Aguirre y confirmó en lo demás el fallo condenatorio. Al redosificar la pena, impuso 58 meses de prisión al acusado y 69 salarios mínimos legales mensuales de multa.


9. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el defensor del procesado acudió al recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


Con fundamento en la causal primera de casación de la Ley 906 de 2004, la defensa formula un único cargo contra la sentencia del Tribunal, en donde denuncia la violación directa de la ley sustancial por inaplicación de los artículos 83 y 86, inciso segundo del Código Penal y 292, inciso segundo de la precitada Ley 906 de 2004, error que llevó a no declarar la prescripción de la acción penal en relación con el delito de lesiones personales causadas a Ángela Milena Moreno Cárdenas, pese a que ese fenómeno operó...

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