Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00994-00 de 14 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671014

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00994-00 de 14 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha14 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC6211-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00994-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6211-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-00994-00

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mi catorce (2014).

Decide esta Corporación lo que corresponde en relación con el recurso de queja interpuesto por los demandados, contra el auto proferido el 31 de marzo de los corrientes por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual se negó la concesión del recurso de casación formulado contra la providencia emitida el 17 de febrero del presente año.

ANTECEDENTES

1. Los señores M.M.C.T., J.O.T., J.H.C.T. y A.A.O., demandaron a través del proceso ordinario al Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S. A., (BBVA), Liberty Seguros S.A., Seguros S.A., y Allianz Seguros Generales Suramericana S.A.

Dentro del trámite surtido ante la primera instancia, y una vez admitida la demanda e integrado el contradictorio, la sociedad demandada Liberty Seguros S. A. propuso la excepción previa de «prescripción y caducidad», (fls. 61 a 67, cdno. 2 de excepciones previas), la que fue resuelta por el Juzgado de primera instancia mediante sentencia anticipada del 2º de agosto de 2013, declarándola probada, (fls.110 a 114 cdno. 3 de excepciones previas), decisión que fue objeto de recurso de apelación por la parte actora, el que fue admitido en el efecto suspensivo por el Tribunal por auto del 23 de octubre de la misma anualidad.

En providencia del 23 de enero de 2014, el ad quem revocó la decisión y en su lugar declaró la no prosperidad de la excepción previa de prescripción, decisión que fue notificada por edicto.

2. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada Liberty Seguros S.A., interpuso recurso de casación, el que no fue concedido por el Tribunal por improcedente (fls. 44 a 47, cdno No. 4).

3. Respecto de la decisión mencionada, la parte demandada propuso recurso de reposición, en el que subsidiariamente pidió la expedición de las piezas conducentes del proceso con el fin de tramitar el recurso de queja ante esta Corporación (fls. 44 a 51, cdno. No. 4).

EL RECURSO DE QUEJA

Funda el recurso argumentando que, a partir de la expedición de la ley 1395 de 2010, el legislador dispuso que cuando el juez encontrara probada una excepción de cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa, la declararía en sentencia anticipada, lo que implica que en estos casos se abre paso el recurso extraordinario.

Que para el caso, el Tribunal, decidió resolver el asunto mediante sentencia y no mediante auto, dándole a la providencia en cuestión toda la forma y rituales que ostenta una sentencia, que por lo anterior debe concederse el recurso de casación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el recurso de apelación, o en su defecto el de casación, cuando el inferior lo negó a pesar de ser procedente.

2. Luego, es de resaltar que el recurso de queja en el caso sub examine, es procedente dado que se interpuso frente a la providencia frente a la cual el Tribunal competente no concedió el recurso de casación, que la sociedad demandada Liberty Seguros S. A., formuló contra la providencia que desató la segunda instancia dentro del proceso ordinario que inició A.A.O. y otros en su contra.

3. De acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el recurso de casación, precisamente por ser extraordinario, sólo fue consagrado para emplearse solo frente las providencias que tengan el carácter de sentencias, y debe cumplir ciertas exigencias a fin de hacer procedente el recurso extraordinario, providencias que están contempladas al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.

Se tiene como...

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