Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-014-1995-02015-01 de 14 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671022

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-014-1995-02015-01 de 14 de Octubre de 2014

Número de sentenciaAC6202-2014
Número de expediente11001-31-03-014-1995-02015-01
Fecha14 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC6202-2014

Radicación n° 11001-31-03-014-1995-02015-01

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).

Visto el informe secretarial que antecede (fl. 253) y revisada la actuación surtida en el asunto de la referencia, se advierte que pese a que en la diligencia de posesión del auxiliar de la justicia se determinaron los gastos concernientes a la práctica del dictamen pericial, se omitió fijar el término con el que cuenta la parte interesada para sufragarlos (fl. 251), razón por la cual, se señala como tal el lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente pronunciamiento, so pena de considerar desistida la mencionada prueba, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera y en atención a lo manifestado por el perito designado (fl. 252), se aclara que el término para rendir la experticia (fl. 246), empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que el incidentante acredite el pago de las expensas antes aludidas.

N..

Á.F.G.R.

Magistrado

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