Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00356-00 de 18 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00356-00 de 18 de Febrero de 2014

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE / PREMATURAMENTE CONCEDIDO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00356-00
Número de sentenciaAC625-2014
Fecha18 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC625-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2013-00356-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la demandante frente el auto de 29 de octubre de 2012, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2012, en el proceso ordinario de J.M.P.O. contra J.A.P.O. y otro.

ANTECEDENTES

1. La parte actora solicitó “la simulación absoluta de la escritura pública número 2156 del 14 de julio de 1988 de la Notaria 13 de Bogotá y, en consecuencia, exigió que se “declare que el contrato real y secreto fue el de donación” de la aparente venta de “derechos herenciales” del lote de terreno y del inmueble edificado sobre este, ubicado en la carrera 69 M Nos. 69 -74 y 69-76 del barrio la Estrada de la ciudad de Bogotá, suscrito entre J. de Jesús, R. y J.A.P.P. a favor de J.A. y C.E.P.O..

2. El a – quo en sentencia de instancia, declaró la simulación del “contrato de compraventa” de derechos herenciales, y ordenó la cancelación del citado instrumento público.

3. En fallo de 4 de septiembre de 2012, el Tribunal revocó la providencia recurrida, bajo el argumento de que “el propósito de demostrar que lo querido por J. de Jesús, R. y J.A.P.P., y J.A. y C.E.P.O. no fue celebrar un contrato de compraventa, sino una donación, insuficiente resulta la prueba indiciaria, en la que tanto acento, pero de manera inadecuada, pusieron la demanda y el a quo, acaso persuadidos de que el contrato atacado no era uno de compraventa de derechos herenciales, sino uno de inmueble, lo que de suyo imponía una estrategia demostrativa y una valoración probatoria distinta, ello, aunado a que tampoco existe claridad sobre la causa simulandi, pues nula fue la argumentación del actor enderezada a persuadir al juzgado de por qué para el detrimento de sus intereses resultaba útil que se encubriera una donación bajo el ropaje de una venta, o lo que es lo mismo, por qué ello resultaba eficaz a los contratantes en el propósito de vadear los derechos sucesorales de aquél, conclusiones que, por supuesto, deben conducir a negar la pretensiones de la demanda”.

4. Inconforme con dicha determinación, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación, el cual negó el ad quem mediante auto de 29 de octubre de 2012, por no cumplirse el requisito de la cuantía del interés para recurrir; decisión que aquella repuso con petición subsidiaria de copias para en su caso recurrir en queja.

5. Al desatar el medio impugnativo, el fallador de segunda instancia, expuso que “los argumentos que lo soportan no tienen la virtualidad de prosperar, como quiera que con los mismos pretende el recurrente, se reconozca que el inmueble descrito en la demanda, debe justipreciarse por un perito, con miras a obtener la concesión del recurso extraordinario formulado, cometido que no está llamado a encontrar cabida dada la motivación expuesta en el proveído censurado, valga iterar, en tratándose de asunto cuyas pretensiones se basaron en atacar la compraventa de derechos herenciales, no del inmueble respecto del cual pretende el recurrente el avalúo denegado”.

CONSIDERACIONES

1. Según lo previsto por el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación procede contra las sentencias que allí se indican “cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR