Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-1997-13031-01 de 28 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671058

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-1997-13031-01 de 28 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Noviembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC7324-2014
Número de expediente11001-31-03-032-1997-13031-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC7324-2014

Radicación n.°11001-31-03-032-1997-13031-01

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Se resuelve la objeción presentada por la parte demandada frente a la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de tres de octubre de 2014, esta S. resolvió el recurso extraordinario de casación que formuló el extremo pasivo contra el fallo proferido el 19 de diciembre de dos mil once por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite ordinario suscitado entre J.H., L.A., J.M. y O.C.L.; M.S.C. de S.; y Flor Lucila Casas de D. contra la recurrente [Folio 531, c. Corte]

2. En la mencionada decisión, se resolvió no se casó la sentencia, condenándose en costas a la impugnante, para lo cual se fijó como agencias en derecho la suma de $6.000.000,oo. [Folio 69, c. Corte]

3. El 20 de octubre de 2014, la Secretaría practicó la liquidación de expensas en la forma ordenada. [Folio 72, c. Corte]

4. La recurrente formuló objeción contra dicho ejercicio, por considerar que la suma señalada era excesiva, si se tenía en cuenta el que dentro de las tarifas correspondientes a «agencias en derecho», no tienen un mínimo pudiendo fijar un salario mínimo mensual vigente. [Folio 536, c. Corte]

II. CONSIDERACIONES

1. Dispone el ordinal 1° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil que ‘en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia’ se condenará en costas «a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto… En la sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la condena… [y] en la misma providencia se fijará el valor de las agencias en derecho».

A su vez, el numeral 3° del artículo 393 de la norma adjetiva modificado por la Ley 794 de 2003, enseña que para la fijación de agencias en derecho han de utilizarse las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura e indica que «Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas».

2. Ahora bien, el Acuerdo 1887 2003 de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su numeral 1.12.2.2 del artículo sexto, determina que para el recurso extraordinario de casación, las agencias en derecho se fijaran «hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales...

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