Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01502-00 de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671122

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01502-00 de 13 de Agosto de 2014

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Número de sentenciaAC4719-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01502-00
Fecha13 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4719-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01502-00

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).

Se decide lo pertinente sobre la demanda de revisión y el amparo de pobreza cuya concesión solicita M.I.L.P..

1. CONSIDERACIONES

1.1. En el escrito de folios 1 a 32 la interesada pide se le conceda amparo de pobreza y la designación del apoderado para presentar recurso extraordinario de revisión contra la providencia emitida el 22 de enero de 2014 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso con radicación número 68061-31-21-001-2012-00089-00, y allí mismo intenta formular demanda de revisión.

1.2. Atendiendo a lo ordenado en proveído de 18 de julio pasado (40-41), en el memorial anterior L.P. manifiesta no hallarse en capacidad de atender los gastos del proceso de revisión, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de su familia.

1.3. A términos del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, se otorgará el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, sin perjuicio de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso, circunstancia que ha servido de base para sostener que la protección en mención se fundamenta en la gratuidad de la justicia y la igualdad de las partes ante la ley, como principios básicos del actual sistema judicial colombiano, los cuales, valga reiterarlo, resultan desvirtuados en parte, entre otras razones, por los diversos gastos como cauciones y honorarios que la misma ley impone a los litigantes en un grueso número de asuntos.

El artículo 161 ibídem, al regular lo atinente a la oportunidad, competencia y requisitos, prevé que solicitud de esa índole podrá hacerla el presunto demandante antes de radicada la demanda o cualquiera de las partes durante el curso del proceso, para lo cual deberá afirmar bajo juramento hallarse en las condiciones atrás enunciadas y plantearla al tiempo con la demanda, si se trata de actor que concurre por medio de apoderado.

El artículo 163 ejusdem prescribe que el amparado no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia...

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