Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2009-00671-00 de 13 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECRETA DESISTIMIENTO TACITO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2009-00671-00 |
Número de sentencia | AC4717-2014 |
Fecha | 13 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
AC4717-2014
Radicación N° 11001-02-03-000-2009-00671-00
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
1. El numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso, vigente a partir del 1° de octubre de 2012 por mandato del numeral 4° del artículo 627 de la misma obra, consagra respecto del desistimiento tácito:
Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas.
El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte demandante inicie las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas.
2. En el sub lite, con proveído de 7 de marzo de 2014 este despacho requirió a la parte demandante con el fin de que realizara los emplazamientos ordenados en autos de 15 de diciembre de 2011 (fls. 393 a 397) 15 de agosto de 2013 (fls. 434 a 437) y el de los herederos indeterminados de I.M.S., así como para que enviara el citatorio que corresponda a fin de notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a Cecilia Molina Acosta, so pena de declarar terminada la actuación por desistimiento tácito.
3. Sin embargo, una revisión del expediente evidencia el incumplimiento de las cargas procesales aludidas como pasa a verse:
3.1. En primer lugar, porque el lapso de 30 días concedido a la parte demandante venció el 30 de abril del año en curso, fecha hasta la cual la parte accionante en revisión había guardado absoluto silencio.
3.2. En segundo lugar y aun en el evento de que se inobservara la anterior pasividad, teniendo en cuenta que con memorial del 18 de junio del año en...
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