Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38438 de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38438 de 13 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUBROGADOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente38438
Número de sentenciaSP10698-2014
Fecha13 Agosto 2014
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


SP10698-2014

R.icación N° 38438.

Aprobado acta No. 261.


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).


Concluida la audiencia pública de juzgamiento, procede la S. a proferir sentencia en el juicio de única instancia seguido a WILLIAM HERNÁN P.E., acusado en su condición de ex gobernador del departamento de C., como posible autor de los delitos de Concusión e Interés indebido en la celebración de contratos, en situación concursal heterogénea.


IDENTIDAD DEL PROCESADO


El aquí procesado responde al nombre de WILLIAM HERNÁN P.E., identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.520.708 expedida en Sogamoso (Boyacá), nació el 12 de agosto de 1957, en Bogotá (Cundinamarca), hijo de Aristipo y E., mide 1.80 metros de estatura, color de piel trigueña, estado civil unión libre con G.A., padre de William Esteban Pérez; de profesión abogado y periodista, laboró como comerciante y ganadero, inspector de policía en el municipio de Yopal, S. privado de la Gobernación de C. en 1995, Gobernador encargado de ese mismo departamento, en los años de 1995 y 1996, y Gobernador por elección popular en el periodo 2001 a 2003; domiciliado en la ciudad de Yopal (C.), en la carrera 19 No. 12-15, teléfono 6358173, actualmente recluido en la Cárcel “La Picota” de Bogotá.


HECHOS


A WILLIAM HERNÁN P.E., ex gobernador del departamento de C., se le atribuyen los ilícitos de Concusión e Interés indebido en la celebración de contratos, con fundamento en los hechos que pueden sintetizarse de la siguiente manera:


1. El ingeniero J.L.B.V. tuvo conocimiento de la existencia de un contrato con cuya adjudicación presuntamente, el ex gobernador W.H.P.E. pretendía favorecer a unos concejales del municipio de S.L. de Palenque, departamento de C., entre ellos T.V.R., con el cual se contactó.


2. Por lo anterior, en el mes de septiembre de 2002, el procesado citó por vía telefónica a la casa fiscal de la gobernación al ingeniero B.V., donde se reunieron junto con su esposa, G.P.A., al igual que con T.V.R. y los concejales PRAMACIO G.R., A.H. RIVEROS y J.H.B.P.. En dicha reunión, el señor P.E. le prometió a BARACALDO VERGARA la adjudicación de un contrato por valor de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), a cambio de que realizara unos aportes económicos para financiar la campaña de T.V.R. a la Alcaldía del municipio de S.L. de Palenque (C.), razón por la cual giró dos (2) cheques por valor de tres millones de pesos ($3.000.000) cada uno y, otros dos (2), por la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), para un total de veinte millones de pesos ($20.000.000).


3. Posteriormente, el ingeniero J.L.B.V. envió su propuesta a la gobernación para surtir el proceso de licitación del contrato No. 0970 de 2002, cuyo objeto era la «Electrificación rural de las veredas Santa Hercilia y Cabuyaro», jurisdicción del municipio de S.L. de Palenque (C.), en cuantía de trescientos ocho millones de pesos ($308.000.000), el cual, a la postre, le fue adjudicado en diciembre de dos mil dos (2002).


4. Cuando B.V. recibió el anticipo procedente del contrato anteriormente referido, en el mes de febrero de 2003, la señora N.I.D.C., funcionaria de la Gobernación de C., lo contactó para pedirle el resto del dinero, por lo que le entregó a ésta y a T.V. RAMÍREZ la suma de veintiocho millones quinientos mil pesos ($28.500.000) y un cheque por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000).


5. En julio de 2003, el señor B.V. se presentó a una licitación para electrificar la vereda La Argentina (C.), pero el ex Gobernador WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, en un encuentro que tuvieron en la vía «caño chiquito», le dijo que tal oferta pública ya estaba «amarrada», entonces, los acompañantes de B.V., los señores J.E.M. y J.A.M., le sugirieron a P.E. que le diera otro contrato, propuesta a la cual accedió y dejó su firma en un documento, con el fin de que dejaran ingresar al contratista a la gobernación de ese departamento para ultimar los detalles de la adjudicación.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Este proceso tuvo su génesis en la denuncia presentada por el ingeniero Jorge Luis Baracaldo Vergara1, mediante escrito de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003), dirigido a la Presidencia de la República, en el cual refiere presuntas irregularidades en trámites contractuales de la gobernación de C., realizadas supuestamente por el ex gobernador MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, e, igualmente, por quien, para entonces, ocupaba esa dignidad, doctor W.H.P.E..


2. Con fundamento en tal escrito, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el 24 de enero de 20042, compulsó copias de la queja a la F.ía General de la Nación.


3. El F. General de la Nación inició indagación preliminar, mediante providencia del 1 de abril de 20043; y, tras agotar la práctica de pruebas, por medio de resolución de enero 11 de 20064, se inhibió de investigar al señor HÉCTOR EDUARDO QUINCHE ROA. Dispuso, asimismo, investigar por separado a MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, ordenó la apertura de formal instrucción en contra de WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL y decretó la práctica de pruebas.


4. Se ordenó la vinculación del investigado por medio de injurada, bajo las hipótesis delictivas de peculado por apropiación y celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales; indagatoria que rindió el sindicado el día 8 de marzo de 20065.


5. El 17 de enero de 2007, se resolvió su situación jurídica6, absteniéndose el ente investigador de imponerle medida de aseguramiento por el delito de Peculado por apropiación al no encontrarse satisfechos los requisitos sustanciales para imponerla. Asimismo, se abstuvo de resolver la situación del procesado en relación con el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al considerar que la pena del delito imputado para la época de ocurrencia de los hechos no superaba los cuatro (4) años y, en aplicación del principio de favorabilidad, al interpretar los artículos 312-4 y 315 de la ley 906, consideró que no había lugar a detención preventiva, tal como lo había sostenido la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SP, 20 OCT. 2005. R.. 24150.


6. Perfeccionada la instrucción7, el 22 de febrero de 2011, se calificó su mérito, profiriendo resolución de acusación8. En dicho proveído, la F.ía General de la Nación adoptó las siguientes decisiones:


  1. Acusar al ex gobernador del departamento de C., WILLIAM HERNÁN P.E., como presunto autor responsable de la comisión de los delitos de Concusión e Interés indebido en la celebración de contratos, previstos en los artículos 404 y 409, respectivamente, de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en relación con los hechos referidos al contrato de obra No. 0970 de 2002 de la Gobernación de C..


  1. Decretar en contra del procesado PÉREZ ESPINEL, medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el delito de Concusión.


  1. Precluir la investigación respecto del delito de Peculado por apropiación de que trata el artículo 397 ejusdem, a favor del mismo procesado, relacionado con el costo del referido contrato de obra.


  1. Declarar que contra dicha providencia solo procedía recurso de reposición; y, que


  1. En firme la decisión, se remitiera el expediente a la S. Penal de la Corte suprema de Justicia.


6.1. Fundamentos de la acusación.


Los argumentos de la F.ía para acusar al procesado se resumen así:

Frente al delito de Concusión, encontró el ente acusador pruebas suficientes para afirmar que el investigado, en su calidad de G.d.C., presionó al denunciante para que compartiera la utilidad a obtener por la adjudicación del contrato de obra No. 0970-02 con quienes apoyaban la candidatura del señor T.V.R. a la Alcaldía municipal de S.L. de Palenque (C.), a saber, los señores P.G.R., A.H. y HELIODORO B.P..


Dicho evento, lo estimó demostrado mediante las anotaciones que realizó el ingeniero J.L.B.V. en los desprendibles de los cheques girados a nombre de cada una de estas personas, así como de la narración que de los hechos éste mismo realizó. Restó credibilidad a la negativa que hicieron los involucrados frente a la exigencia que hiciera el entonces G.d.C. al contratista, debido a las malas justificaciones y contradicciones en que incurren al declarar sobre tales aspectos durante la investigación.


En cuanto al delito de Interés indebido en la celebración de contratos, encontró la F.ía que, a pesar de que el contrato No. 0970-02, no podía ser cuestionado en su validez y eficacia para la ejecución de la obra contratada o en el cumplimiento de las exigencias legales para su adjudicación, con base en las pruebas recaudadas, sí se evidenció la existencia de un indebido interés de la administración departamental para que se encomendara la labor al denunciante B.V., con la finalidad de beneficiar económicamente la campaña política de T.V.R.; situación que afectó el principio de imparcialidad.


En últimas, se otorga plena credibilidad a las afirmaciones del denunciante, como quiera que de los cheques girados por éste resultaron beneficiados los concejales copartidarios del entonces Gobernador del C.W.H.P.E., existiendo un vínculo inescindible entre los hechos concusionarios previos y el trámite contractual.


7. Contra tal decisión, la defensa técnica del acusado interpuso recurso de reposición el día 4 de marzo de 20119, el cual fue sustentado mediante escrito presentado el 9 de ese mismo mes y año10 por el procesado. Sin embargo, la F.ía General de la Nación, con proveído del 5 de abril de la misma anualidad11, lo declaró desierto, al...

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