Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38445 de 22 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671318

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38445 de 22 de Mayo de 2014

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente38445
Fecha22 Mayo 2014
Número de sentenciaAP2298-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2298-2014

R.icación n° 38445

(Aprobado Acta No. 158)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se pronuncia la S. acerca de las peticiones elevadas por la defensa del condenado L.A.S.G., y la Procuraduría General de la Nación, en la acción de revisión instaurada por el primero de los mencionados.

ANTECEDENTES

1- El 12 de abril de 2007 los señores R.O.C.M. y E.A.P.A. se desplazaban de Bogotá a Villavicencio, vereda Vegas del Guayuriba, en los vehículos Nissan Sentra color vino tinto de placas BDP 248 y Chevrolet Sprint color verde de placas MQB 440, respectivamente, cuando fueron interceptados por una camioneta Toyota donde se transportaban varias personas, que luego de golpearlos, ultrajarlos y amarrarlos, los obligaron a caminar por más de una hora, para finalmente segar la vida de Cifuentes Montenegro, hecho que no ocurrió respecto de E.A.P.A., quien logró huir.

2- Dentro del proceso penal adelantado por estos hechos, el 13 de mayo de 2007 en audiencia celebrada por el Juez 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de JUAN DE J.R.V. y L.A.S.G., con fundamento en la formulación imputación efectuada por la fiscalía por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado, hurto agravado y calificado, lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa personal, en su calidad de coautores. El 26 de mayo siguiente la fiscalía adicionó a la imputación los delitos de concierto para delinquir y tortura.

3- El 19 de junio de 2007 el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con funciones de conocimiento, celebró audiencia de formulación de acusación; el 12 de diciembre del mismo año llevó a cabo audiencia preparatoria, y el 23 y 24 de enero de 2008 el juicio.

4- El 21 de mayo del 2008 la misma autoridad condenó a J.D.J.R.V. y L.A.S.G. a 700 meses de prisión, multa equivalente a 1.066.6 smlmlv e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado, en concurso material heterogéneo con los ilícitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.

5- En sede de segunda instancia la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó en su integridad la sentencia recurrida por los apoderados de los procesados.

6- Esta Corporación casó de oficio el 22 de julio de 2009, la sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir a 650 meses de prisión la pena que deben purgar los acusados JUAN DE J.R.V. y L.A.S.G..

7- Contra dicho fallo, el condenado S.G. a través de apoderado, interpuso demanda de revisión alegando la causal tercera referida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004[1].

8. Admitida la demanda, la S. dispuso oficiar requerir a la autoridad judicial para que allegara la actuación surtida con ocasión de este caso.

PETICIONES

1-Tanto la defensa como el Ministerio Público solicitan las siguientes pruebas testimoniales:

1.1- Escuchar a O.M.S.F., recluido en la Cárcel de máxima seguridad de Cómbita – Boyacá, presunto autor responsable del homicidio de R.O.C.M..

1.2- Oír a J.J.L.L., por ser la persona que realizó la entrevista al señor O.S.F., anexada con la demanda de revisión.

El representante del Ministerio Público, por su parte, señala que la finalidad de este medio es conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ladino Largo realizó la investigación privada.

2- Solicita el demandante, también, tener como pruebas documentales el CD que anexa a la demanda, donde se encuentran las fotos tomadas por el señor J.J.L.L. al lugar de los hechos.

CONSIDERACIONES

Reiterando la posición jurisprudencial de la Corte, el periodo probatorio en la acción de revisión tiene por objetivo demostrar el fundamento de la causal invocada, de modo que las pruebas a decretar sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la causal escogida. En tal sentido la S. ha dicho:

el periodo probatorio de la acción de revisión tiene como finalidad demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la causal invocada, de manera que la conducencia de una prueba está marcada por la naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la eficacia que pueda tener para comprobar la circunstancia que ha servido de sustento a la postulación; conducencia y pertinencia que el actor debe...

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