Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02702-00 de 22 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02702-00 |
Número de sentencia | AC2718-2014 |
Fecha | 22 Mayo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2718-2014
Radicación: 11001-02-03-000-2013-02702-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se provee sobre el recurso de reposición formulado por la parte actora contra el auto de 30 de abril de 2014, mediante el cual se tuvo por contestada la demanda de exequátur radicada bajo el número de la referencia, ordenó conferir el traslado de la excepción propuesta y reconoció personería al abogado nombrado por la opositora.
1. Es cierto, conforme resalta el impugnante, el “(…) apoderado de la demandada no realizó la presentación personal de ley del escrito por medio del cual dio contestación a la demanda incoada (…)”.
Se observa, sin embargo, el hecho fue advertido al momento de emitirse el auto cuestionado, pues no sólo emerge del informativo, en cuanto en ninguna parte aparece realizada esa diligencia, sino que fue puesto de presente en la nota de secretaría vista a folio 127.
No obstante, el escrito de réplica se abrió paso, dado que el requisito echado de menos se encontraba relevado por la presunción de autenticidad contemplada en el artículo 13 de la ley 446 de 1998.
2. Ahora, si la protesta se dirige a cuestionar la personería reconocida, ante la falta de acreditación de la calidad de abogado, el reclamo se muestra desacertado.
2.1. En los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971, el ejercicio de la...
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