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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44974 de 11 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha11 Noviembre 2014
Número de sentenciaAHP6900-2014
Número de expediente44974
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


R.icación N° 44.974



Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Ramón Emilio Villa Ramírez contra la providencia del 21 de octubre del año en curso, a través de la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le negó la solicitud de hábeas corpus instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico (Ant) y la Fiscalía 43 Local de Jericó (Ant).





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el Magistrado A quo en los siguientes términos:


Asegura el accionante que durante el proceso que terminó en una sentencia condenatoria se presentaron irregularidades procesales y sustanciales que vulneraron sus derechos y garantías, como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la libertad y el derecho de defensa, en virtud de la mala fe en el ejercicio de la Administración de Justicia.


Señala que el hábeas corpus invocado fue tramitado anteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, la cual es una de las autoridades accionadas, y las demás que han conocido su caso han carecido de reales argumentos para declarar improcedentes los ya presentados; y si bien se le reconoce que sólo se puede invocar una vez, hasta ahora no se ha tenido en cuenta que la privación de su libertad es ilegal en tanto no existió el delito por el cual fue condenado.


LA PROVIDENCIA RECURRIDA



A juicio del Tribunal Superior de Ibagué Villa Ramírez no se encuentra ilegalmente privado de la libertad sino por virtud de la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico que lo condenó a 6 años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, fallo que luego fue ratificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

Agrega, que lo anterior pone de presente, que los argumentos del recurrente para obtener su libertad no se enmarca en ninguna de las causales previstas en la ley, esto es, que se trate de una aprehensión ilegal o de una prolongación ilícita de la libertad.


LA APELACIÓN


A cargo de Ramón Emilio Villa...

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