Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45301 de 2 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 45301 |
Número de sentencia | SL9174-2014 |
Fecha | 02 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL9174-2014
Radicación n.° 45301
Acta 23
Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por AURA A.E., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 13 de noviembre de 2009, en el proceso seguido por la recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
AURA A.E. demandó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a fin de que y al amparo de la Ley 12 de 1975, sea condenado al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la que tiene derecho por el fallecimiento de su compañero ÁNGEL MARÍA TAMAYO; asimismo solicitó el pago de la indemnización moratoria, las mesadas adicionales de junio y diciembre, la indexación de la primera mesada pensional y las costas del proceso.
Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que el causante ÁNGEL MARÍA TAMAYO fue pensionado por la demandada a partir del 1º de julio de 1968; que hasta la fecha de su fallecimiento, hecho ocurrido el 19 de noviembre de 1982, convivió por un lapso de 32 años; señaló también que durante el tiempo de convivencia procrearon 6 hijos, siendo el menor de ellos C.E.T.A., a quien la demandada y a partir de la fecha del fallecimiento del causante, le otorgó la sustitución pensional (fls. 2 a 8).
Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio aceptó los hechos referidos a la calidad de pensionado del señor ANGEL MARIA TAMAYO; la fecha de fallecimiento de éste y la sustitución pensional en favor del menor CARLOS ENRIQUE TAMAYO ACEVEDO. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora A.A.E., para lo cual fue enfática en precisar que la Ley 12 de 1975, no contempla como beneficiara de la sustitución pensional a la compañera permanente. En su defensa propuso las excepciones de pago, prescripción e inexistencia de la obligación (fls. 191 a 197).
El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., mediante sentencia del 30 de abril de 2009, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora A.A.E., a quien le impuso las costas del proceso (fls. 355 a 363).
Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., quién mediante sentencia del 13 de noviembre de 2009, confirmó en su integridad la de primer grado, imponiéndole a la actora las costas de la segunda instancia.
En lo que interesa al recurso de casación, el sentenciador de alzada consideró que la demandante no tiene derecho a la sustitución pensional en tanto el causante falleció el 2 de mayo de 1982, esto es, antes de entrar en vigencia la Ley 113 de 1985, que fue la que consagró dicho beneficio en favor de las compañeras permanentes, que no lo establecía la Ley 12 de 1975. Apoyó su decisión en la sentencia del 14 de diciembre de 1998, radicación no. 1561. (fls. 8 a 13. C. Tribunal)
Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de Corte, se procede a resolver previo estudio de la demanda de casación que oportunamente fue replicada.
Con el recurso busca la casación total de la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar, se acceda a las pretensiones contenidas en la demanda con al cual se dio inicio al proceso.
Con tal propósito propone dos cargos que oportunamente fueron replicados, los que en seguida proceden a estudiarse:
CARGO PRIMERO
Está formulado en los siguientes términos:
La violación que se pronuncia se produce por la vía directa, por interpretación errónea del artículo 1º de la Ley 113 de 1985, Ley 33 de 1973 y 1º de la Ley 12 de 1975, que la condujo a dejar de aplicar los artículos 27 y 31 del Código Civil, artículos 1, 14, 18, 19 y 21 del C.S.T.
En la demostración del cargo señala que el Tribunal se equivocó al interpretar el artículo “1º de la Ley 33 de 1985” dado que la hermenéutica correcta de dicha disposición debió ser que “a partir de su vigencia quienes hubieren hecho vida marital permanente con el pensionado se convierten en beneficiarios de la sustitución pensional”.
Señala también que resulta abiertamente equivocada la interpretación que realizó el sentenciador de segundo grado, toda vez que el “art. 1º de la Ley 133 de 1985” buscó poner en plano de igualdad a la compañera permanente del trabajador que fallece con el tiempo de servicio necesario para adquirir la pensión pero sin cumplir la edad, y aquella cuyo compañero fallece encontrándose ya pensionado.
Expresa que el legislador de 1985 al expedir la Ley 113 de ese mismo año se propuso fijar el alcance de la Ley 12 de 1975, es decir, que la compañera permanente del pensionado también puede acceder a la sustitución pensional, con lo cual no hay necesidad de hablar de una aplicación retroactiva de la primera norma, puesto que la ley interpretativa -113 de 1985- se considera incorporada a la ley interpretada -12 de 1975-, esto es, “deben entenderse...
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